DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFPCA. DOF 09/06/2026

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo Único.- Se reforman los artículos 1o, párrafos primero y segundo; 2o; 3o, fracciones I, II, incisos b) y c) y III; 4o; 5o; 6o, párrafos tercero y cuarto; 7o, primer párrafo; 7o Bis; 8o, fracción I; 9o, fracciones I, III y IV; 10, primer párrafo, fracciones II, III, IV y último párrafo; 11; 12; 13, párrafos primero y segundo, fracciones II y III, cuarto, quinto y sexto párrafos; 14, fracciones I, III, V en sus párrafos segundo y cuarto, VII y VIII en sus párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto; 15, primer párrafo, fracciones VI, VII, VIII, IX, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; 16, fracciones I, II y III, párrafo segundo; 17, párrafos segundo, tercero y cuarto; 18; 19, primer párrafo, segundo párrafo que pasa a ser sexto y tercer párrafo que pasa a ser séptimo; 20, primer párrafo, fracciones II, III, V y VII; 21, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV y último párrafo; 22, tercer párrafo; 23; 24, párrafos primero y cuarto; 24 Bis, inciso a) de la fracción I y tercer párrafo; 25; 26; 27; 28, numerales 1 y 2 del segundo párrafo del inciso a) e incisos b) y d) de la fracción II, incisos b), c) y d) de la fracción III, fracciones IV y V; 28 Bis, primer párrafo, fracción II y último párrafo; 29, último párrafo; 30, párrafos primero y tercero, cuarto párrafo que pasa a ser sexto párrafo; 31, último párrafo; 32; 33, párrafos primero, tercero y cuarto; 34; 35; 36; 37; 38, fracciones I y II; 39, cuarto párrafo; 40, primer párrafo; 41; 42; 43, fracciones I, II, III, IV, V, y párrafos segundo, tercero y cuarto; 44; 45; 46, fracción I; 47, primer párrafo; 48, inciso b) de la fracción I, primer y segundo párrafos del inciso a), incisos b), c) y d) de la fracción II; 49; 50, párrafos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto; 50-A, primer párrafo; 51, fracciones I, II, III, segundo párrafo, incisos a), b), c), d) y e) y cuarto párrafo; 52, incisos a), b), c) y d) de la fracción V y, párrafos tercero, cuarto y sexto; 53, último párrafo; 55; 56; 57, párrafo primero, inciso b) en sus párrafos segundo, tercero y cuarto, y primer párrafo del inciso c); 58, en su fracción I, y párrafo segundo, e incisos a), b), c) en su primer párrafo y d), fracción II en su primer párrafo, párrafos primero y tercero del inciso b), párrafo segundo del inciso c), incisos e) y f), fracción III, párrafos primero, tercero, quinto y sexto, fracción IV, y último párrafo; 58-B; 58-C; 58-G; 58-H; 58-J; 58-K, segundo párrafo; 58-L, primer párrafo; 58-M; 58-N, fracciones II y III; 58-O, segundo párrafo; 58-Q, segundo párrafo; 58-R, párrafos segundo y tercero; 58-S, primer párrafo; 58-2, párrafos primero y cuarto; 58-3, fracciones III y VI y segundo párrafo; 58-4, primer párrafo; 58-5; 58-6; 58-7, párrafos segundo y cuarto; 58-8, primer párrafo; 58-9; 58-10; 58-12; 58-13; 58-15; 58-16, primer párrafo; 58-17, párrafos tercero y quinto; 58-18, último párrafo; 58-19, párrafos primero y tercero; 58-20; 58-21, primer párrafo; 58-22, 58-23; 58-25; 58-28, incisos a), b), c) y d) de la fracción IV y segundo párrafo; 59; 60; 61; 62, párrafos primero y segundo; 63, primer párrafo, fracciones I en su primer párrafo, II, III en su primer párrafo, IV y párrafos tercero y cuarto; 64; 65; 66, párrafos primero y segundo; 67, fracciones I y II, párrafos tercero y cuarto; 68; 72; 73, párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 75; 77, primer párrafo; 78, párrafos segundo, tercero y cuarto y, 79, segundo párrafo; se adicionan los artículos 6o Bis; 17 Bis; un tercer párrafo al artículo 18; un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 19, recorriéndose en su orden los subsecuentes; 21 Bis; un segundo párrafo y numerales 1 y 2 a la fracción I del artículo 28; un cuarto y quinto párrafos al artículo 30; un quinto párrafo al artículo 39; un inciso e) a la fracción II del artículo 48; un quinto párrafo al artículo 49; un tercer párrafo al artículo 56, recorriéndose en su orden el subsecuente; un segundo párrafo al artículo 58-1; la fracción VI al artículo 58-2, y un párrafo segundo a las fracciones III y V del artículo 63, respectivamente; y se deroga el inciso b), fracción I del artículo 28, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1o.- Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.

Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico de la persona recurrente, y ésta la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándola, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

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ACUERDO General número 12/2017, de nueve de octubre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta parcialmente el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 8, párrafo penúltimo, 30, 103, fracción VII, 126, párrafo tercero, 127, párrafo tercero, y artículo noveno, fracción XXXV, de las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; 5-C, párrafo último, 15, fracción X, inciso b), 24, fracción I, párrafos segundo y tercero, 25, fracciones I, párrafo segundo, y IX, 27, párrafo segundo, 28, párrafo segundo, 28-A, 30, párrafo segundo, 33, párrafo segundo, 43 y artículo segundo, fracciones I, incisos a) y c), y III, de las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; 13, fracciones I, párrafo segundo, y VI, 14, párrafo segundo, 15, párrafo segundo, 15-A, y artículo cuarto, fracción I, incisos a) y b), de las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; 20-A al 20-K, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, reformada mediante decretos publicados en el órgano de difusión oficial de dicha entidad el diecinueve de diciembre de dos mil trece y el diecinueve de febrero de dos mil catorce, y artículo séptimo transitorio, fracción I, del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil trece, respecto de los temas abordados en las tesis jurisprudenciales y aisladas respectivas; relacionado con el diverso 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince.

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