DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la CPEUM, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales. DOF 07/10/2026
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADOS Y ADICIONADOS LOS ARTÍCULOS 82, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE NACIONALIDAD ÚNICA PARA EL EJERCICIO DE LA TITULARIDAD DE LOS PODERES EJECUTIVOS FEDERAL Y LOCALES
Artículo Único.– Se reforman los artículos 82, párrafo primero y su fracción I, párrafo primero; 116, párrafo segundo, fracción I, párrafo quinto, y 122, Apartado A, fracción III, párrafo segundo, y se adicionan a los artículos 82, fracción I, los párrafos segundo y tercero; 116, párrafo segundo, fracción I, un párrafo sexto; 122, Apartado A, fracción III, un párrafo tercero, y se recorre el subsecuente en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 82. Para ser Presidente o Presidenta se requiere:
I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley, y haber residido en el país al menos durante veinte años.
Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.
Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
II. a VIII. …
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