DECRETO que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007. DOF 17/12/2025
DECRETO que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31, fracción IX, y 40, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que «Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución»;
Que el artículo 26, apartado A, de la CPEUM establece que «El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía…»;
Que el Proyecto de Nación se fundamenta en «100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación», los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la IX, que se denomina «República rural justa y soberana» contempla los compromisos 62, 63 y 64, que se refieren a «Soberanía alimentaria y precio justo de la tortilla», «Seguridad social a jornaleros agrícolas y pesca», y «Apoyo a pequeños y medianos productores de frijol y creación de una empresa nacional de semillas»;
Que, además, el PND 2025-2030 contiene acciones de política orientadas a promover una mejora continua y sostenible del bienestar de toda la población, con especial atención de las y los trabajadores, particularmente aquellos que laboran y viven en el campo. El objetivo principal es garantizar el derecho a un salario digno, que permita a las familias cubrir sus necesidades básicas y mejorar su calidad de vida, así como fortalecer el campo mexicano y lograr la soberanía alimentaria de México, a través del apoyo al sector agrícola y la protección de los derechos de quienes trabajan y viven en el campo;
Que el «Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo», publicado el 24 de julio de 2007 en el DOF, eximió parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general;
Que el decreto a que se refiere el considerando anterior, se modificó mediante los diversos publicados en el DOF el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012; el 30 de diciembre de 2013; el 29 de diciembre de 2014; el 29 de diciembre de 2016; el 31 de diciembre de 2018, el 30 de diciembre de 2020; el 20 de diciembre de 2022 y el 26 de diciembre de 2024, con la finalidad de extender su vigencia;
Que la atención al campo mexicano requiere la continuidad en el otorgamiento de un estímulo fiscal a los patrones del campo, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social y asegurar que los trabajadores eventuales del campo accedan a los servicios de salud brindados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual beneficia a los productores y pequeños propietarios, al tiempo que fomenta la generación de empleos en campos de cultivo, invernaderos, unidades ganaderas y forestales, fortaleciendo así los derechos humanos y laborales de los mencionados trabajadores;
Que, en este contexto, resulta pertinente seguir otorgando tanto a los trabajadores eventuales del campo como a los patrones, el beneficio fiscal que el Gobierno de México destina a tan importante sector productivo, consistente en un crédito fiscal aplicable contra el pago de las cuotas obrero patronales relativas a los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; así como de guarderías y prestaciones sociales; por lo que, se propone que este beneficio continúe vigente durante el ejercicio fiscal de 2026;
Que para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal del campo considera que la continuidad de este beneficio contribuirá a disminuir los casos de incumplimiento de la Ley del Seguro Social, y ha manifestado su compromiso de promover que los patrones conozcan y utilicen los trámites y los servicios disponibles, así como, habiliten el Buzón IMSS además de difundir entre los trabajadores eventuales, la consulta del Reporte Personalizado de Cotización al IMSS, y
Que es indispensable continuar con la aplicación de mecanismos que fomenten la incorporación de los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones salariales en todo el país, por lo que se propone que, para el cálculo del crédito fiscal a que se refiere el artículo Segundo del decreto, la diferencia sea la que resulte entre las cuotas calculadas con base en el salario base de cotización respectivo y las cuotas que se calculen considerando 4.50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para la Zona Libre de la Frontera Norte, y 3.60 veces el valor diario de dicha Unidad para el resto del país, durante el ejercicio fiscal de 2026, respectivamente, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos Segundo y transitorio Primero del «Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
«…
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