LINEAMIENTOS en Materia de Proyectos de Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar. DOF 07/10/2026
LINEAMIENTOS en Materia de Proyectos de Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LINEAMIENTOS EN MATERIA DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, fracción VI y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 6, 47 y 136 de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar; 3, 17, 23, 65, 123, 128, 180, 192 y 210 del Reglamento de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar; Transitorio Tercero del Artículo Segundo del Decreto por el que se expide la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2026, y Transitorio Décimo Primero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, publicado en dicho medio de difusión oficial el 8 de mayo de 2026, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 9 de abril de 2026, se publicó la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (en lo sucesivo la LFIIEDB), como un esfuerzo sin precedentes del Gobierno Federal para incentivar y regular mecanismos de inversión que detonen el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura pública estratégica, que contribuyan efectivamente al desarrollo nacional, con bienestar para el pueblo de México;
Que los mecanismos establecidos en la LFIIEDB, a través de la participación del sector público, privado y social, buscan fortalecer la Soberanía Nacional, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que los esquemas previstos en la LFIIEDB quedan sujetos en todo momento a lo que establecen las disposiciones jurídicas en materia de gasto público, presupuestaria, deuda y demás que resulten conducentes;
Que con fecha 8 de mayo de 2026, se publicó el Reglamento de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reglamento), con el objeto de desarrollar las disposiciones de la LFIIEDB relativas a la estructuración, evaluación, instrumentación y seguimiento de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar y de los Vehículos de Propósito Específico, así como a los mecanismos de coordinación y control aplicables para su implementación;
Que resulta necesario emitir las disposiciones que conduzcan ordenadamente los procesos de contratación pública a que se refiere la LFIIEDB, los cuales se configuran como un nuevo régimen sin perjuicio de que requieren necesariamente una interpretación sistemática, funcional y coordinada del marco jurídico federal aplicable en materia de contratación pública, control gubernamental, vigilancia administrativa, transparencia, fiscalización y conducción electrónica de procedimientos, particularmente considerando que la LFIIEDB no fue diseñada como un sistema aislado o desvinculado del ecosistema institucional de contratación pública ya existente en la Administración Pública Federal;
Que el hecho de que un contrato contemple pagos diferidos o compromisos que trasciendan un ejercicio fiscal no convierte los proyectos en deuda pública;
Descarga el documento completo aquí.
