Nueva Informativa de transparencia DONATARIAS AUTORIZADAS, solicitando información muy detallada. 1er anteproyecto 2da modificación RM 2021.

Un día después de oficializarse la 1ra modificación a la RM 2021, el SAT libera el primer anteproyecto de la 2da modificación a la  RM 2021 la cual va encaminada a lo que será la NUEVA INFORMATIVA DE TRANSPARENCIA de DONATARIAS AUTORIZADAS, algo que ya se contaba que surgiría derivado de la reforma fiscal 2021 e igual dan oportunidad durante todo el 2021 de regularizarse en la presentación de la informativa de transparencia  de ejercicios anteriores a 2020.

Vamos a los cambios y algunos puntos de las fichas de trámite del anexo 1-A que igualmente nos ofrece cambios sobre el tema.

 

PRIMERO.

Se adiciona la regla 3.10.10., quinto y sexto párrafos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera:

Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

3.10.10.

Las organizaciones civiles y fideicomisos que contaron con autorización para recibir donativos deducibles del ISR y omitieron presentar los informes de transparencia de ejercicios fiscales anteriores a 2020, podrán dar cumplimiento a las obligaciones omitidas, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 156/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios anteriores a 2020”, contenida en el Anexo 1-A.

Las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado la autorización señalada en el párrafo que antecede, así como aquellas cuya autorización haya sido cancelada, o que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades, de conformidad con la regla 3.10.2., fracción III, deberán poner a disposición del público en general la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2021, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación, de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 17-H, 17-H Bis, 27, LIF 24, 27, 31, LISR 82, 82-Quáter, RCFF 29, RLISR 36, RMF 2021 2.2.4., 2.5.12., 3.10.3., 3.10.18.

SEGUNDO. Se modifica el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021.

 

Pasemos a la ficha de trámite de la informativa de transparencia, que podrán observar que manejará información adicional a la que se presentaba anteriormente, y por lo visto requeriremos la EFIRMA.

La liga de presentación de la informativa es la siguiente y ya funcionando;

https://www.sat.gob.mx/tramites/70109/presenta-la-obligacion-de-transparencia-de-las-donatarias-autorizadas

El manual o guía de la informativa, clic para su descarga.

Al momento del presente el sistema no permite visualizar el sistema, seguramente siguen en ajustes, recordando que se presenta en mayo, lo cual se me hace incongruente  si para años anteriores les han otorgado presentarlo hasta diciembre 2021.

Y sobre la presentación de años anteriores tenemos la siguiente ficha;

Descargar  anteproyecto de la 2da modificación a la RM 2021, clic aquí y su anexo 1-A, clic aquí.

Como podrán ver en la guía se trata de una DECLARACIÓN INFORMATIVA bastante completa que requerirá tener toda la información que solicita, así que a ir analizando los diversos rubros de dicha declaración.

www.contaduria.org.mx

 

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