OCTAVA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, DOF 23/11/2023.

OCTAVA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN  MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 Y ANEXOS 1 Y 1-A

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.7.1.7., primer párrafo, fracción IX; 2.7.7.1.1., segundo párrafo; 2.7.7.1.2. tercer párrafo; 11.4.1.; 11.4.2.; 11.4.3.; 11.4.4.; 11.4.5.; 11.4.6.; 11.4.7.; 13.1., primer párrafo, fracciones VIII y IX; así como la denominación del Capítulo 11.4., y se adicionan las reglas 2.1.6., fracciones I, segundo párrafo y II, segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo; 11.4.8.; 11.4.9.; 11.4.10.; 13.1., primer párrafo, fracción X; 13.2.; 13.3.; 13.4. y 13.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

Días inhábiles

2.1.6.           

I…

         El segundo periodo general de vacaciones de 2023, comprende del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024.

II…

         Derivado del Huracán “Otis”, se consideran días inhábiles para el SAT, en los municipios del estado de Guerrero que se indican, del 25 de octubre al 24 de noviembre de 2023:

a) Acapulco de Juárez.

b) Coyuca de Benítez.

         …

III.    

                   CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

                   Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

2.7.1.7.         …

I a VIII. …

IX. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento señalado en las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de la presente regla, deberán incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal. La estructura de este tipo de comprobante permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte.

                   …

    CFF 29, 29-A, RMF 2023 2.7.1.32., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.4.4., 2.7.5.4., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2.

             

     CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

2.7.7.1.1.       …

                   El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables.

                   …

                   …

                   …

                   …

                   CFF 29, 29-A, 83, 84, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2023 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.23., 2.7.1.41.

                   CFDI con el que los propietarios, poseedores o tenedores acreditan el traslado de bienes o mercancías

2.7.7.1.2.      

                   …

                   Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, los sujetos a que se refiere la presente regla podrán cumplir con dicha obligación, con el CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables.

                   CFF 29, 29-A, RMF 2023 2.7.7.1.1.

 

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