
AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto con base en la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada el 21 de febrero de 2025, en los términos que se indican.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El pasado 21 de febrero de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social.
De forma relevante el legislador estableció que, cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III y segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ésta no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
Bajo esta premisa, se tiene que mediante los artículos Primero y Segundo Transitorios del Decreto en comento, se previno que las reformas ahí contenidas entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, que a partir de la entrada en vigor de tal Decreto, se tendrían por derogadas todas las disposiciones legales que al respecto se opusieran al mismo, por lo que todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normativa emitida por cualquier órgano o área del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores continuarían en vigor en lo que no se opusieran a lo señalado hasta en tanto los órganos o áreas competentes determinaran su reforma o abrogación.
Ante este contexto, este Instituto considera la existencia del principio de protección de la confianza legítima como derecho fundamental sustentado en la garantía de seguridad jurídica prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que particularmente busca que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica, teniendo por objeto, desde un punto de vista positivo, dar certeza a los ciudadanos y, en su lado negativo, evitar cualquier arbitrariedad por parte de las autoridades.
En ese sentido, se ha estimado que la reciente reforma legal exige claridad y precisión de las normas y del ordenamiento jurídico en su conjunto en la que prevalezcan la confianza, la estabilidad y, en definitiva, la paz social pues ya el Poder Judicial Federal ha señalado al respecto que, el principio de protección de confianza legítima, en todos los ámbitos de actuación de los poderes públicos, tutela el respeto de la adopción y aplicación de normas, actos o medidas bajo las cuales previamente el gobernado se sujeta, de manera que no puede ser sorprendido de forma imprevista, pues busca una estabilidad y conservación para que las situaciones beneficiosas no sean modificadas en lo futuro y, si lo son, que de alguna manera se establezcan medidas transitorias para no sorprender a los gobernados, realizando al menos un cambio pausado y no abrupto, o buscando una manera de evitar un agravio cuando con la modificación se dañan intereses particulares, que en virtud de la confianza depositada estarían siendo protegidos.
Así, mediante resolución RCA-14500-03/25 de 19 de marzo de 2025, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con fundamento en el artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y con base en el análisis de la reforma legal supra invocada, aprobó por unanimidad la adopción de una disposición transitoria que considera la necesidad de establecer un periodo razonable de adaptación para los patrones que les permita realizar los ajustes tecnológicos y de procesos a que haya lugar para la implementación de la modificación al artículo 29 de la Ley, con relación a los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por este Instituto.
Por tanto, con motivo de la adopción de tal disposición transitoria y con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica tanto a los acreditados, derechohabientes, patrones, y demás público en general respecto de la aplicación del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores reformada el 21 de febrero de 2025, ese expide el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL EL PLAZO LEGAL OTORGADO A LOS PATRONES A EFECTO DE REALIZAR LOS AJUSTES A SUS SISTEMAS Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS PARA DETERMINAR, REALIZAR Y ENTERAR LOS DESCUENTOS A LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES QUE SE DESTINEN AL PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR PRÉSTAMOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO CON BASE EN LA REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE FEBRERO DE 2025, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o.; 16 fracciones II, XII, XX y XX; 23 fracciones I, y X, todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 4o., fracción V, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como la Resolución RCA-14500-03/25 de 19 de marzo de 2025, del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como los demás ordenamientos aplicables, se hace del conocimiento de los acreditados, derechohabientes, patrones, y demás público en general que, se reconoce un plazo razonable para la transición en la implementación de la reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, prevista en el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VIVIENDA CON ORIENTACIÓN SOCIAL publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2025, vigente a partir del día siguiente al de su publicación, por lo que los patrones deberán realizar los ajustes a sus sistemas y procesos para determinar, realizar y enterar en términos de la legislación aplicable, los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, para aplicar esta disposición a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.
Este Acuerdo fue aprobado mediante resolución número RCA-14500-03/25, en la Sesión Extraordinaria número 911, del Consejo de Administración del Infonavit celebrada, el diecinueve de marzo de dos mil veinticinco.- El Secretario General y Jurídico, Marcos M. Herrería Alamina.- Rúbrica.