RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para el sector de Autotransporte Terrestre de Carga y de Pasajeros para 2022, nos despedimos de las del sector primario. DOF 14/04/2022

RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para el sector de Autotransporte Terrestre de Carga y de Pasajeros para 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Resolución de facilidades administrativas para el sector de Autotransporte Terrestre de Carga y de Pasajeros para 2022.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que dentro del marco tributario nacional se contempla un régimen de base de efectivo, aplicable a contribuyentes del sector de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros;

Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión para establecer reglas de carácter general, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2022 al referido sector de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el ejercicio fiscal de 2022 continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de cumplirlas;

Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que formule el sector de contribuyentes a que se refiere la presente Resolución, conforme al desarrollo de sus actividades, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y

Que la atención de las características operativas propias de dicho sector, requiere que este órgano expida la siguiente:

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA Y DE PASAJEROS PARA 2022

Contenido

Título 1. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

Glosario
Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:
A. CFDI, el comprobante fiscal digital por Internet.
B. CFF, el Código Fiscal de la Federación.
C. CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.
D. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
E. ISR, el impuesto sobre la renta.
F. IVA, el impuesto al valor agregado.
G. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.
H. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
I. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
J. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.

Disposición preliminar

La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a los contribuyentes del sector de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros que se señalan en los Títulos de la misma.

 

Descarga el documento completo clic aquí 

Y NOS DESPEDIMOS DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS SECTOR PRIMARIO, recordemos las del 2021, clic por aquí.

 

www.contaduria.org.mx 

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