RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023. DOF 3/03/2023

RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los  sectores que en la misma se señalan para 2023.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y

Considerando

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece regímenes de base de efectivo, aplicables a los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte de carga y de pasajeros;

Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión para establecer reglas de carácter general, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2023 a los referidos contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el ejercicio fiscal de 2023 continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de cumplirlas;

Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que formulen los contribuyentes de los sectores a que se refiere la presente Resolución, conforme al desarrollo de sus actividades, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y

Que la atención de las características operativas propias de dichos contribuyentes, requiere que este órgano expida la siguiente:

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2023

Contenido

Título 1.      Sector Primario.

Título 2.      Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

Título 3.      Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

Título 4.      Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

Glosario

Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

ADSC, las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.

CFDI, el comprobante fiscal digital por Internet.

CFF, el Código Fiscal de la Federación.

CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.

IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

ISR, el impuesto sobre la renta.

IVA, el impuesto al valor agregado.

LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023.

RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

SAT, el Servicio de Administración Tributaria.

UMA, la Unidad de Medida y Actualización.

Disposición preliminar

La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a los contribuyentes de cada uno de los sectores que se señalan en los Títulos de la misma.

 

 

Descarga el documento completo clic aquí

 

www.contaduria.org.mx 

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