Se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria. DOF 8/03/2021.

ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria. DOF 8/03/2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14 fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

CONSIDERANDO
Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria corresponde originalmente a su titular quien, a efecto de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado, tiene competencia para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, las facultades previstas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos.
Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, resulta indispensable delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo Primero. – Se delegan en el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, de la Administración General de Servicios al Contribuyente, así como en los administradores que de él dependan la facultad de cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación; restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o de cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet de los contribuyentes, a partir de las resoluciones o publicaciones a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación que haya emitido o realizado cualquier unidad administrativa el Servicio de Administración Tributaria, mediante los procedimientos conducentes.

Artículo Segundo. – Se delegan en el Administrador de Normatividad en Impuestos Internos «6», de la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos, de la Administración General Jurídica, para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta o que hayan contado con dicha autorización las facultades previstas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo Tercero. – Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente Acuerdo.

Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria continuarán ejerciendo las facultades delegadas mediante los siguientes ordenamientos:

I.     Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016;
II.     Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2017;
III.    Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2018;
IV.    Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2018;
V.    Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2018;
VI.   Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2020, y
VII.   Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de septiembre de 2020.
TRANSITORIO
ÚNICO. – El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, 15 de febrero de 2021.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

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