TFJA; SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2020 Y SE EMITEN LAS DIRECTRICES ESTRATÉGICAS DE REGRESO.

ACUERDO:

PRIMERO.- Se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el periodo comprendido del primero al quince de junio de dos mil veinte, por lo tanto los días comprendidos en dicho periodo se considerarán inhábiles, en la inteligencia de que no correrán plazos ni términos procesales.

SEGUNDO.- Se modifica el Acuerdo SS/4/2020, de fecha dos de enero de dos mil veinte, emitido por el Pleno General de la Sala Superior, por el que se determina el calendario oficial de suspensión de labores para dos mil veinte; para declarar hábil y por tanto laborable el periodo del quince al treinta y uno de julio del año en curso, salvo los sábados y domingos de dicho periodo.

TERCERO.– Durante el periodo de suspensión de actividades jurisdiccionales se continuarán realizando las sesiones de Pleno y Secciones de la Sala Superior, y de la Junta de Gobierno y Administración a distancia, incluso, levantada dicha suspensión, se podrá optar por sesionar de tal manera. Se continuará con las guardias temporales, para atender y resolver las solicitudes, en los casos urgentes que no admitan demora, de las medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, que se presenten durante el periodo de suspensión de actividades jurisdiccionales de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Junta de Gobierno y Administración. Se continuará con la actividad a distancia regulada en los lineamientos emitidos por la Junta de Gobierno y Administración, a través del Acuerdo G/JGA/39/2020, de fecha once de mayo de dos mil veinte. Se podrán habilitar las horas, días y términos para llevar a cabo las notificaciones a través del boletín jurisdiccional o personalmente en las instalaciones del Tribunal que se determinen para tal efecto, de las sentencias emitidas por el Pleno Jurisdiccional y Secciones de la Sala Superior que podrán ser firmadas electrónicamente; notificaciones que surtirán efectos a partir del primer día hábil, es decir, el primer día en que empiecen a correr los plazos y términos procesales.

CUARTO.Se levanta la suspensión de términos y plazos, a partir del primero de junio del año en curso, con fundamento en el artículo 282, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria, únicamente en los asuntos que se están tramitando en la Sala Especializada en Juicios en Línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para continuar con su instrucción hasta la emisión de la sentencia definitiva y su notificación, y que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Que el escrito inicial de demanda se haya presentado a través de Sistema de Justicia en Línea, antes del dieciocho de marzo del año en curso;

b) Que la autoridad demandada esté desarrollando de manera normal su actividad, es decir, no se encuentre en suspensión de actividades con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

c) Que no exista otra causa legal que impida la continuación de un juicio en particular, y, en caso de que existiere deberá quedar acreditada en autos. Respecto de los asuntos presentados en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, a partir del veinte de abril del año en curso y hasta que se reinicie la actividad jurisdiccional en todo el Tribunal, se continuarán atendiendo únicamente las solicitudes, en los casos urgentes que no admitan demora, de las medidas cautelares o suspensión del acto impugnado.

QUINTO.- Para lograr un regreso cuando las condiciones sanitarias lo permitan, a la actividad jurisdiccional y administrativa de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura, la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal emitirá los lineamientos y el protocolo de actuación, en los que se considerarán las siguientes directrices:

Se establecerán tres etapas para lograr la nueva normalidad, las cuales no podrán tener un tiempo específico de duración, pues esto obedecerá a factores externos y se establecerá la coincidencia de dichas etapas con el Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico que emitirá de manera regular la Secretaría de Salud.

 

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ACUERDO General número 12/2017, de nueve de octubre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta parcialmente el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 8, párrafo penúltimo, 30, 103, fracción VII, 126, párrafo tercero, 127, párrafo tercero, y artículo noveno, fracción XXXV, de las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; 5-C, párrafo último, 15, fracción X, inciso b), 24, fracción I, párrafos segundo y tercero, 25, fracciones I, párrafo segundo, y IX, 27, párrafo segundo, 28, párrafo segundo, 28-A, 30, párrafo segundo, 33, párrafo segundo, 43 y artículo segundo, fracciones I, incisos a) y c), y III, de las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; 13, fracciones I, párrafo segundo, y VI, 14, párrafo segundo, 15, párrafo segundo, 15-A, y artículo cuarto, fracción I, incisos a) y b), de las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; 20-A al 20-K, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, reformada mediante decretos publicados en el órgano de difusión oficial de dicha entidad el diecinueve de diciembre de dos mil trece y el diecinueve de febrero de dos mil catorce, y artículo séptimo transitorio, fracción I, del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil trece, respecto de los temas abordados en las tesis jurisprudenciales y aisladas respectivas; relacionado con el diverso 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince.

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