Anexo 17 «Proveedores servicio autorizado – órganos certificadores Juegos con Apuestas y Sorteos» DOF 10/01/2023

Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.

A.     Definiciones.

B.     Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.

C.     Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor.

D.     Obligaciones que deben cumplir los Órganos Certificadores que verifiquen a los Proveedores de Servicio Autorizado.

E.     Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias.

F.     Información que deberá entregar el operador y/o permisionario.

G.    Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva.

H.     Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado.

I.      Obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado.

J.     Causas de revocación de la autorización para operar como Proveedor de Servicio Autorizado

 

A.               Definiciones

             Para los efectos de las reglas 5.2.35., 5.2.36. y 5.2.37., así como de los apartados del presente Anexo, se entenderá por:

I. Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera remota y automatizada a los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo, así como al sistema de cómputo.I

II. Agencia: Punto de venta fijo autorizado por el contribuyente en el cual se comercializan a su nombre, los productos de juegos con apuestas y sorteos. Se consideran también agencias, los cajeros automáticos de instituciones financieras que ofrecen el servicio de venta de boletos de juegos con apuestas y sorteos, así como las compañías de servicios de telecomunicaciones que realicen el cobro al jugador, del derecho a participar en juegos con apuestas y sorteos.

III.          Apuesta: El monto susceptible de apreciarse en moneda nacional, que se arriesga en un juego con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a éste.

IV. Balance final: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al final de cada día de actividades, por cada línea de negocio. Este, será igual a la diferencia entre el saldo inicial y el saldo final.

V. Balance inicial: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al inicio de cada día de actividades, por cada línea de negocio.

VI. Boleto: El documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros.

VII.         Boleto con premio oculto: Se refiere a aquellos boletos en donde se deben descubrir símbolos, imágenes o números mediante “raspar” las casillas o parte del boleto para la obtención del premio.

VIII.        Catálogo de agencias: Listado de las agencias a través de las cuales el contribuyente comercializa los boletos de sus sorteos.

IX. Catálogo de combinaciones: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de juegos con apuestas y sorteos por cada una de las líneas de negocio.

X. Catálogo de tipo de pago: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de pagos que pudieran existir en cada línea de negocio.

 

Descarga el anexo 17 completo, clic aquí.

 

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