Anexo 24 «Sistema automatizado de control de inventarios». RGCOMEX 2020.

ANEXO 24 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

DOF 6/07/2020
Sistema automatizado de control de inventarios.

I. Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.1.

El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente Apartado, deberá permitir por lo menos:

1. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
2. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
3. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:

A. CATALOGOS.
1. Datos Generales del Contribuyente.
2. Materiales.
3. Productos.

B. MÓDULO DE ADUANAS.

1. Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales).
2. Módulo de información sobre Materiales Utilizados.
3. Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).
4. Módulo de Activo Fijo.

C. MÓDULO DE REPORTES:

1. Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.
2. Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.
3. Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.
4. Reporte de Materiales Utilizados.

Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos:

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