Publicado mediante la 5ta modificación a la rm 2018 de fecha 21 de diciembre de 2018 se da a conocer el anexo 19 que contempla las cuotas por derechos actualizados para el año 2019, acorde a lo señalado por la regla modificada siguiente;
Actualización de cuotas de derechos
7.1. Para los efectos del artículo 1o., cuarto y sexto párrafos de la LFD, las cuotas de los derechos se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año, considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior a aquél en que se efectúa la actualización. Asimismo, se deberá aplicar el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo, o bien, el del mes anterior a aquel en que entró en vigor la adición o modificación.
Por lo que de conformidad con la “serie histórica del INPC con base en la segunda quincena de julio de 2018=100”, publicada en el DOF el 21 de septiembre de 2018, y el INPC del mes de noviembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018, a partir del primero de enero de 2019, los montos de los derechos se actualizarán con el factor 1.0471, que resulta de dividir el INPC de noviembre de 2018, que es de 102.303, entre el INPC de noviembre de 2017, el cual es de 97.6951, calculado hasta el diezmilésimo, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 17-A del CFF.
De conformidad con lo señalado en esta regla y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales se dan a conocer en el Anexo 19, las cuotas de los derechos o cantidades actualizadas que se deberán aplicar a partir del 1 de enero de 2019.
Tratándose de las cuotas de los derechos por servicios prestados en el extranjero a que se refieren los artículos Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004, y Sexto de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2007, las dependencias prestadoras de los servicios realizarán el cálculo de las mismas cuotas conforme al procedimiento establecido en los artículos citados.
CFF 17-A, LFD 1.
Modificación al Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Contenido
Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos
Nota: Las cuotas que se publican en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
Descarga el anexo 19, clic aquí.
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