QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020. DOF 27/05/2021

QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020. DOF 27/05/2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS  REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.5.1.; 1.9.22., párrafos primero y cuarto; 1.9.23., párrafos primero, fracción I, inciso b) y cuarto; 2.3.5., fracciones II, párrafo primero e inciso a), numeral 6 y VII, incisos a) y e); 2.3.8, párrafo tercero; 3.1.4., primer párrafo; 3.1.12., párrafo primero, fracción III; 3.2.8.; 3.4.3.; 3.7.1., párrafo primero, fracción III; 3.7.3.; 3.7.4.; 3.7.5.; 3.7.6.; 4.2.9.; 4.5.31., párrafo primero, fracción XVIII; 5.1.1., párrafo segundo; 6.2.3. párrafo segundo, y 7.3.3., fracción XXIV; se adicionan las reglas 2.3.8., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo; 3.7.35., y 3.7.36., y se derogan las reglas 5.1.1., fracciones I, inciso c) y III, y 5.2.5., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, para quedar de la siguiente manera:

Manifestación de valor

1.5.1.            Para los efectos de los artículos 59, fracción III y 162, fracción VII, tercer párrafo de la Ley y 68, fracción IV, 81 y 220 del Reglamento, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional, deberán proporcionar a la autoridad aduanera la manifestación de valor, de conformidad con lo siguiente:

I.  Transmitir a través de la Ventanilla Digital, el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, con la información y documentación correspondiente, por cada operación de comercio exterior.

II. El importador podrá señalar el RFC de las personas, agente aduanal o agencia aduanal, que podrán consultar y, en su caso, descargar el formato “Manifestación de Valor” y sus anexos.

III.      Declarar en el pedimento el e-document que corresponda.

IV. El formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 y sus anexos deberán conservarse por el importador en documento digital, por el plazo que señala el artículo 30 del CFF.

          En caso de no haber señalado al agente aduanal o agencia aduanal como persona autorizada para consultar y, en su caso, descargar el formato de “Manifestación de Valor” del Anexo 1, éste deberá entregarse en documento digital al agente aduanal que hubiera realizado el despacho aduanero de la operación de comercio exterior.

V.Cuando la información declarada o la documentación anexa al formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, hubiera sido incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital, al cual adicionalmente se le deberá adjuntar el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, con el pago de la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley.

          En caso de afectar el valor declarado en el pedimento, éste deberá ser rectificado observando lo previsto en la regla 6.1.1., cuando proceda.

VI No procederá lo señalado en la fracción V de la presente regla en los siguientes casos:

 

a) Cuando el mecanismo de selección automatizado determine la práctica del reconocimiento aduanero, únicamente procederá hasta que éste hubiera concluido.

b) Durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo en aquellos casos donde el contribuyente proceda a corregir su situación fiscal o aduanera.

VII.     No será necesario elaborar ni transmitir el formato de “Manifestación de valor” del Anexo 1 y sus anexos a través de la Ventanilla Digital, en los siguientes casos:

a) Cuando se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del plazo a que se refiere el artículo 103 de la Ley, pudiendo declarar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación.

b) Se retornen al país sin el pago del IGI mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero, ni haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, de conformidad con el artículo 103 de la Ley.

c) Se retornen a territorio nacional mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley.

d) Se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, inciso a) o IV, inciso b) de la Ley.

                   Ley 59-III, 59-A, 59-B, 64, 103, 106-II-IV, 116, 162-VII, 185-II, Reglamento 68-IV, 81, 220, CFF 30, RGCE 4.5.30., 6.1.1., Anexo 1

                   Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital

1.9.22.          Para efectos de los artículos 6o., 7o., 20, fracciones III y VII y 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, las empresas de transportación marítima o los autorizados por éstas, deberán transmitir a través de la Ventanilla Digital un documento electrónico con la información relativa a las mercancías que transportan, sus medios de transporte y del manifiesto que comprenda la carga:

                   …

                   Las empresas de transportación marítima o los autorizados por éstas deberán realizar la transmisión a que se refiere la presente regla, en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT.

                   Ley 6, 7, 20-III, VII, 36-A-I, 89, Reglamento 19, RGCE 2.4.4., 3.1.21.

                   Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital

1.9.23.          Para efectos de los artículos 6o., 20, fracciones III y VII, y 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, los agentes internacionales de carga o los autorizados por éstos, deberán transmitir a la Ventanilla Digital un documento electrónico con la información relativa a las mercancías para las que contrataron el servicio de transporte marítimo.

I…

b) Los previstos en la fracción I de la regla 1.9.22., excepto lo señalado en los incisos b), c), e), g), k), numeral 8 y m).

                   Los agentes internacionales de carga o los autorizados por éstos deberán realizar la transmisión a que se refiere la presente regla, en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT.

                   Ley 6, 20-III, VII, 36-A-I, 89, Reglamento 19, RGCE 1.9.22., 2.4.4., 3.1.21.

 

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