ANEXO 5 «Cantidades actualizadas del CFF» RMF 2026, DOF 28/12/2025.
ANEXO 5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
Cantidades Actualizadas del Código Fiscal de la Federación
Para los efectos del artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, en relación con las reglas 1.4., fracción V y 2.1.12., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el CFF, conforme a lo siguiente:
Contenido
A. Cantidades actualizadas establecidas en el CFF.
B. Compilación de cantidades establecidas en el CFF.
C. Regla 9.1.5. de la RMF.
Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
A. Cantidades actualizadas establecidas en el CFF.
I. Conforme al artículo 17-A del CFF, así como a la regla 2.1.12., fracción XVII, se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
Artículo 32-A.
Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $2,013,710,870.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Artículo 32-H.
I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,103,204,520.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
Artículo 80.
I. De $5,070.00 a $15,200.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
III.
a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $10,790.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $4,310.00 ni mayor de $10,790.00.
b) De $1,310.00 a $3,010.00, en los demás documentos.
IV. De $25,360.00 a $50,710.00, para la establecida en la fracción V.
V. De $5,030.00 a $15,160.00, a la comprendida en la fracción VII.
…
Descarga el documento completo, clic aquí.
