Cuarta modificación a la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2022, DOF 9/06/2022

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA  RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A, 9, 15 Y 23

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.4.15., primer párrafo; 2.7.2.1., párrafos primero, segundo, numerales 7 y 12, y quinto; 2.7.2.4., segundo párrafo; 2.7.2.6., segundo párrafo; 2.7.4.2., párrafos segundo, incisos q) y t) y quinto y se adicionan las reglas 2.2.23.; 2.7.2.1., segundo párrafo, numeral 16; 2.7.4.2., segundo párrafo, inciso u); 2.10.28.; 2.16.5. y 13.1., fracción V, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:

 

Dentro de los aspectos relevantes de dicha modificación encontraremos, la ampliación para la CANCELACIÓN DE CFDIS de años 2021 y anteriores hasta diciembre de 2022 y el uso para la expedición de comprobantes en  MIS CUENTAS para los RESICO durante todo el año 2022.

CUARTO.      Se reforman los Transitorios Segundo, párrafos primero y tercero, Quinto y Décimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

Segundo.      Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con lo siguiente:

I. a IV.

                   …

                   Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Décimo Sexto.          Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

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