DECRETO por el que se modifica los diversos de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos.

DECRETO por el que se modifica los diversos de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, primer párrafo, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que «Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución»;

Que el proyecto de Nación se fundamenta en los «Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación», los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, entre las que se encuentran la «República democrática, justa, honesta, libre, participativa y responsable», con el compromiso «16. No aumentarán los precios de energéticos ni canasta básica», y la «República próspera y conectada», con el compromiso «74. Continúan incentivos económicos en franjas fronterizas»;

Que el gobierno mexicano, al valorar la situación económica y social de la región fronteriza norte del país, estimó necesario mejorar las condiciones de vida de los habitantes de esa región, por lo que, el 31 de diciembre de 2018, publicó en el DOF el «Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte», mediante el cual se otorgaron estímulos fiscales que disminuían la carga tributaria en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado de los contribuyentes que percibieran ingresos exclusivamente en esa región para 2019 y 2020, ampliándose la vigencia de dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante el diverso publicado en el referido órgano de difusión oficial el 30 de diciembre de 2020;

Que la XXIII Legislatura Constitucional del Congreso del estado de Baja California emitió los decretos No. 46 y 246, publicados en el Periódico Oficial del referido estado el 27 de febrero de 2020 y el 1 de julio de 2021, mediante los cuales se aprobó la creación de los municipios de San Quintín y de San Felipe, respectivamente, por lo que mediante el «Decreto por el que se reforma el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, y su posterior modificación», publicado en el referido órgano de difusión oficial el 21 de octubre de 2022, se reformó el artículo Primero del mencionado decreto a fin de actualizar el listado de los municipios que comprende la citada región fronteriza, para considerar a dichos municipios;

Que el Gobierno federal identificó que en la región fronteriza sur del país prevalecían niveles de pobreza superiores a los observados en el resto del territorio nacional, aunado al impacto negativo derivado del fenómeno migratorio, por lo que el 30 de diciembre de 2020 publicó en el DOF el «Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur», con el objeto de establecer beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado en apoyo a los contribuyentes de esa región, y cuya vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que, el 27 de diciembre de 2016, se publicó en el DOF el «Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican», con el objetivo de proteger el poder adquisitivo de los hogares mexicanos, a fin de limitar la afectación económica en el consumo de las gasolinas en la frontera norte, así como evitar en el resto del territorio nacional incrementos en términos reales y movimientos abruptos a los precios al público de la gasolina, el diésel y los combustibles no fósiles, derivado de la volatilidad en los mercados globales de los energéticos y en el tipo de cambio, originada principalmente por tensiones geopolíticas y comerciales en diversas regiones del mundo, así como por la incertidumbre respecto a la oferta y demanda futuras de crudo a nivel mundial, por lo que el Ejecutivo Federal otorgó estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, aplicables a los mencionados combustibles automotrices, el cual estuvo vigente durante el ejercicio fiscal de 2017 y fue ampliada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante la publicación de diversos decretos modificatorios publicados en el DOF el 3, 10 y 17 de febrero, 2 de marzo y 29 de noviembre, todas de 2017, 28 de diciembre de 2018, 31 de diciembre de 2019 y 30 de diciembre de 2020;

Que para continuar con el cumplimiento de los objetivos que se buscan con los estímulos a los combustibles automotrices establecidos en el decreto antes referido, el Ejecutivo Federal consideró necesario un esquema complementario para enfrentar los incrementos de las referencias internacionales de los combustibles y del crudo, así como del tipo de cambio, que generen estímulos superiores a las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, el cual se estableció a través del «Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices», publicado en el DOF el 4 de marzo de 2022, con vigencia al 31 de diciembre de 2024;

Que para limitar la posibilidad de una afectación económica en el consumo de las gasolinas en las zonas colindantes con Guatemala, dada la diferencia de precio entre los dos mercados, el Gobierno federal consideró pertinente establecer un estímulo fiscal en el impuesto especial sobre producción y servicios, respecto del expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio ubicadas en los municipios mexicanos fronterizos con dicho país, mediante el «Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos», publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020, con vigencia al 31 de diciembre de 2024;

Que, el 24 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF el «Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos», mediante el cual se modificaron los mencionados decretos, con la finalidad de prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, en atención a los compromisos asumidos en el mensaje de 1 de octubre de 2024(1), entre los que se encuentran el «16 (…) no aumentará la gasolina, ni el diésel (…) No van a regresar los gasolinazos» y el «74. Se mantendrán los incentivos económicos en las franjas fronterizas, no van a cambiar»;

Que la actual administración reafirma su convicción de contribuir a mejorar las condiciones de vida de los habitantes ubicados en las fronteras norte y sur del país y de cumplir con los compromisos anteriormente referidos del PND 2025-2030, motivo por el cual se considera procedente continuar otorgando los estímulos fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado para dichas regiones, así como los aplicables a combustibles automotrices, hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que, por otra parte, en los tres decretos en materia del impuesto especial sobre producción y servicios a que se ha hecho referencia anteriormente, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer mediante acuerdos el monto de los estímulos fiscales previstos en dichos decretos, los cuales podrán ser emitidos por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, quien podrá ser suplida únicamente por la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios;

Que, derivado de la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el DOF el 6 de marzo de 2023, se modificó la denominación de la «Unidad de Política de Ingresos no Tributarios» por la de «Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos». Asimismo, conforme a la distribución de competencias que se establecieron mediante la modificación realizada al citado reglamento, publicada en el DOF el 24 de febrero de 2025, actualmente, la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos tiene la atribución de emitir los acuerdos antes mencionados;

Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario realizar los ajustes pertinentes a los decretos antes referidos, para armonizar sus disposiciones con las atribuciones establecidas en el citado reglamento;

Que, por otra parte, conforme al primer párrafo del artículo Segundo del «Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican» y el primer párrafo del artículo Primero del «Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos», los estímulos fiscales previstos en los mismos se otorgan a personas que cuenten con permisos expedidos por la entonces Comisión Reguladora de Energía;

Que en términos de los artículos transitorios Segundo y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2024, se otorgó al Congreso de la Unión un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mencionado decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondieran y se estableció que una vez que entraran en vigor dichas leyes se entenderían extintos los entes públicos materia del decreto, entre ellos, la Comisión Reguladora de Energía;

Que con la expedición de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicada en el DOF el 18 de marzo de 2025, mediante el transitorio Segundo se abrogó la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, con lo cual se extinguió la Comisión Reguladora de Energía y se creó la Comisión Nacional de Energía, por lo que, a efecto de otorgar mayor seguridad jurídica a los destinatarios de los estímulos fiscales, se incorpora la última comisión citada en dichas disposiciones, y se mantiene la referencia a los permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía, al continuar surtiendo efectos hasta el término de su vigencia, de conformidad con el cuarto párrafo del Octavo Transitorio de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, y

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 39, primer párrafo, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal a mi cargo está facultado para conceder facilidades administrativas y estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el transitorio Primero del «Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018 y sus posteriores modificaciones de 30 de diciembre de 2020, 21 de octubre de 2022 y 24 de diciembre de 2024, para quedar como sigue:

«TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.»

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el transitorio Primero del «Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2020 y su posterior modificación de 24 de diciembre de 2024, para quedar como sigue:

«TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.»

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos Primero, primer y quinto párrafos, y Segundo, primer y tercer párrafos, del «Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones de 3, 10 y 17 de febrero, 2 de marzo y 29 de noviembre, todas de 2017, 28 de diciembre de 2018, 31 de diciembre de 2019, 30 de diciembre de 2020 y 24 de diciembre de 2024, para quedar como sigue:

«Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal durante los ejercicios fiscales de 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles.




Los acuerdos podrán ser emitidos por la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien podrá ser suplida únicamente por la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos.

Artículo Segundo.- Se otorga un estímulo fiscal durante los ejercicios fiscales de 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía o la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, dentro de las zonas geográficas que se establecen en el artículo Cuarto del presente Decreto, consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas mencionadas.

Los acuerdos podrán ser emitidos por la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien podrá ser suplida únicamente por la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos.



… «
ARTÍCULO CUARTO. Se reforman el artículo Primero, cuarto párrafo, y el transitorio ÚNICO del «Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y su posterior modificación de 24 de diciembre de 2024, para quedar como sigue:
«Artículo Primero.- …


Los acuerdos podrán ser emitidos por la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien podrá ser suplida únicamente por la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos.

TRANSITORIO

ÚNICO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.»

ARTÍCULO QUINTO. Se reforman el artículo Primero, primer y tercer párrafos, y el transitorio ÚNICO del «Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y su posterior modificación de 24 de diciembre de 2024, para quedar como sigue:

«Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía o la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en las zonas geográficas que se mencionan en el artículo Tercero del presente Decreto, consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas mencionadas.

Los acuerdos podrán ser emitidos por la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien podrá ser suplida únicamente por la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos.




TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.»
TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.

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