DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia del IEPS a Lotería Nacional, DOF 31/12/2025.
DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios a Lotería Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que «Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución»;
Que el artículo 26, apartado A, de la CPEUM establece que «El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía…»;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, contempla en su Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, que «Toda la población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda adecuada y al sistema financiero»;
Que, con relación a lo anterior, el PND 2025-2030 contempla también que «Los Programas del Bienestar se han convertido en derechos constitucionales universales que benefician a millones de mexicanos, demostrando que México cuenta con un modelo de desarrollo propio e incluyente». Asimismo, que el desarrollo con bienestar y humanismo implica fortalecer y ampliar la red de protección social, con especial atención a quienes enfrentan condiciones de desigualdad, pobreza o marginación, o a aquellos que por diversas razones se encuentran en situaciones de vulnerabilidad;
Que, en ese contexto resulta de gran relevancia el papel de los organismos descentralizados dedicados a la asistencia pública, al constituir mecanismos que promueven el desarrollo mediante la generación de recursos que son destinados a las necesidades de la población a través de los referidos Programas del Bienestar;
Que Lotería Nacional es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, encargado de la celebración de sorteos con premios en efectivo, el cual tiene por objeto y fin apoyar económicamente las actividades a cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública y social;
Que dicho organismo descentralizado genera recursos económicos destinados a apoyar las prioridades nacionales de educación y salud, mediante el desarrollo de la mejor proveeduría de sorteos y servicios de valor agregado con calidad internacional que satisfacen las expectativas de la sociedad mexicana, promoviendo además el desarrollo integral de sus empleados y canales de distribución, bajo estándares de confidencialidad, integridad, disponibilidad, crecimiento y transparencia;
Que mediante el «Decreto por el que se abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicada el 14 de enero de 1985» publicado en el DOF el 14 de enero de 2020, en el artículo transitorio Segundo, la entonces Lotería Nacional para la Asistencia Pública, fue objeto de una reestructura a través de un proceso de desincorporación, por fusión, con Pronósticos para la Asistencia Pública, el cual permitió sumar las capacidades y experiencias de ambas instituciones para optimizar y fortalecer las operaciones a través de una sola estructura, incrementando su rentabilidad y competitividad, especialmente en la venta, innovación y desarrollo de nuevos negocios y productos, incluyendo tecnologías especializadas, con el fin de generar mayores recursos para proyectos e iniciativas de alto impacto social, entre otros aspectos;
Que, por otra parte, las actividades que realizan este tipo organismos descentralizados como Lotería Nacional, son objeto de algunas cargas fiscales; en particular, conforme al artículo 2o., fracción II, inciso B), primer párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, actualmente se grava con una tasa del 30% la «Realización de juegos con apuestas y sorteos (…) que realicen los organismos descentralizados…», no obstante por virtud del «Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios» publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025, la tasa aplicable, a partir del 1 de enero de 2026, será del 50%;
Que, si bien el impuesto especial sobre producción y servicios, constituye un instrumento auxiliar en el combate de algunas enfermedades que afectan a la población al desincentivar el consumo de determinados bienes o servicios, lo cierto es que corresponde al Gobierno federal promover políticas públicas que fortalezcan los mecanismos generadores de recursos que permitan satisfacer las necesidades de la población;
Que, a diferencia de los permisionarios privados que realizan juegos con apuestas y sorteos con fines de lucro, Lotería Nacional persigue objetivos de interés público en beneficio de la población y de las familias mexicanas, a través de la realización de juegos y sorteos para la asistencia pública. Por ello, con el objetivo de no afectar su misión de generar recursos económicos para apoyar prioridades nacionales en materias de educación y salud, así como su visión de convertirse en institución líder en juegos y sorteos en México y América Latina, para generar mayores ingresos con el propósito de apoyar a sectores vulnerables, resulta conveniente otorgar un beneficio fiscal que coadyuve al cumplimiento de dichos objetivos;
Que, por las razones expuestas, se estima necesario otorgar un estímulo fiscal a Lotería Nacional, en su calidad de organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, cuando realice juegos con apuestas y sorteos conforme al artículo 2o., fracción II, inciso B), primer párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que destine los recursos que se obtengan por la realización de dichas actividades a la asistencia pública y social. El estímulo consiste en un monto equivalente al 40% del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause por la realización de juegos con apuestas y sorteos, acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que se cause. Asimismo, para evitar distorsiones en su determinación, el estímulo fiscal será aplicable siempre que, para efectos de disminuir del impuesto especial sobre producción y servicios los montos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 5o.-B de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se considere únicamente el impuesto calculado en términos de este decreto, y
Que, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 39, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a Lotería Nacional, en su calidad de organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, cuando realice juegos con apuestas y sorteos conforme al artículo 2o., fracción II, inciso B), primer párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que destine los recursos que se obtengan por la realización de dichas actividades a la asistencia pública y social, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El estímulo fiscal consiste en un monto equivalente al 40% del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause por la realización de juegos con apuestas y sorteos. Dicho estímulo será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que se cause por la realización de dichas actividades.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable siempre que para efectos de disminuir del impuesto especial sobre producción y servicios los montos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 5o.-B de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se considere únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios calculado en términos de este artículo.
Artículo Segundo. Se releva a Lotería Nacional de la obligación de presentar el aviso previsto en el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Tercero. El estímulo fiscal previsto en este decreto no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
Artículo Cuarto. El Servicio de Administración Tributaria queda facultado para emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación del estímulo fiscal, así como de las demás disposiciones del presente decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el 1 de enero de 2026.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.
