DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera. DOF 23/02/2026
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 34, 37 y 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4; 13; 14; 16-B; 34; 40; 45; 54; 59; 59-B; 61; 62; 94; 100; 105; 106; 109; 112; 117; 121; 126; 128; 132; 133; 135; 144; 145; 151; 152 y demás relativos de la Ley Aduanera, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1, fracción II; 3, primer párrafo; 6; la denominación del Capítulo III «Prestación de Servicios de Procesamiento Electrónico de Datos» del Título Primero «Generalidades», para quedar como Capítulo III «Prestación de Servicios de Procesamiento Electrónico de Datos y Prevalidación Electrónica»; 7, fracción IX; 11, primer, segundo y quinto párrafos; 13; 15, primer y segundo párrafos; 18, primer párrafo, fracciones I y IV y último párrafo; 20; 29, primer párrafo; 30, primer párrafo; 33, primer párrafo y fracción II; 34; 38, primer párrafo; 39, primer y último párrafos; 44, fracción III; 47, primer párrafo; 48; 53, fracciones I, V, primer párrafo y VI, primer párrafo e inciso g); 54, último párrafo; 55, segundo párrafo; 58, fracción III; 60; 61, segundo párrafo; 62, primer párrafo; 63, fracción I y segundo y último párrafos; 65, segundo párrafo; 66; 67; 68, primer párrafo y fracciones III y IV; 69, primer párrafo y fracciones I y II; 70; 72, fracción III; 73, tercer y último párrafos; 74; 75, primer párrafo y fracciones I y IV; 79; 80; 81, fracciones I, VII, VIII y IX; 83; 84, fracción V; 86; 88, fracción II; 110, primer párrafo y fracción II, incisos c) y d); 128; 138, cuarto párrafo y fracción VI; 141; 150, tercer y último párrafos; 157; 160; 161, primer párrafo y fracción II; 162, primer párrafo; 163, primer párrafo; 164, segundo párrafo; 166, primer párrafo; 169, primer párrafo; 177, segundo y quinto párrafos; 179, segundo y tercer párrafos; 182, último párrafo; 185, último párrafo; 186; 187, segundo párrafo; 188, primer párrafo y fracción III; 190; 198, fracción II; 202, primer párrafo; 204, primer párrafo; 205; 207; 208, primer párrafo; 209; 210, primer párrafo y fracciones I, segundo párrafo, y II, primer y segundo párrafos; 211; la denominación del Título Séptimo «Agentes Aduanales y Representantes Legales» para quedar como Título Séptimo «Agentes Aduanales, Agencias Aduanales y Representantes Legales»; 212; 213; 214, primer párrafo; 220; 224; 226; 228; 229, primer párrafo y fracción II; 235; 236, primer párrafo, fracción IV, incisos c) y e) y último párrafo; 237; 238, primer párrafo y fracción II; 239; 240; 241, primer y último párrafos; 242; 245; 246; 247 y 248; se adicionan los artículos 1 con las fracciones III, IV y V, pasando la actual III a ser VI; 6-A; 6-B; 7-A; 11, con un séptimo párrafo; 13-A; 17-A; 33, con un segundo párrafo; 38, con un segundo párrafo; 38-A; 38-B; 38-C; 42, con un segundo párrafo; 54-A; 64-A; 65, con un cuarto párrafo; 76-A; 76-B; 81, con la fracción X; 81-A; 134-A; 137, con un tercer párrafo; 141-A; 164, con un tercer párrafo; 165-A; 169, con un segundo párrafo; 178-A; 179, con un tercer párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden; 189-A; 190-A; un Capítulo V denominado «Del Consejo Aduanero» al Título Sexto «Atribuciones de las Autoridades Fiscales»; con los artículos 211-A; 211-B; 211-C; 214, con un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden; un Capítulo II denominado «Agencias Aduanales» al Título Séptimo «Agentes Aduanales, Agencias Aduanales y Representantes Legales», pasando el actual Capítulo II denominado «Representante Legal» a ser Capítulo III; con los artículos 235-A; 235-B; 235-C; 235-D; 235-E; 235-F; 235-G; 235-H; 235-I; 235-J; 235-K; y se derogan los artículos 62, último párrafo; 78; 177, tercer y cuarto párrafos; 181; 200; 201; 216; 217; 219; 222; 230, y 231 del Reglamento de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
«Artículo 1. …
I. …
II. SAT, el Servicio de Administración Tributaria;
III. ANAM, la Agencia Nacional de Aduanas de México;
IV. Mandatario, mandatario aduanal o mandatario autorizado, indistintamente, es la persona física designada por un agente aduanal o agencia aduanal para promover y tramitar el despacho aduanero en representación de estos, autorizada por la Autoridad Aduanera en términos de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, teniéndose para todos los efectos jurídicos como mandatarios acreditados legalmente;
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