DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, DOF 27 de Mayo 2025.

 

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DOF 27/05/2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4, Apartado A, fracción II, incisos g) y h); 10, fracción VI, y 50, párrafo noveno, y se ADICIONAN los artículos 4, Apartado A, fracción II, el inciso i); 10 N, y 10 O, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:

Artículo 4.- …

A. …

I. …

II. …

a) a f)    …

g)         Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables;

h)         Coordinación de Infraestructura Tecnológica, e

i)          Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas:

1.     Coordinación Operativa en Asuntos de Organizaciones Delictivas A, y

2.     Coordinación Operativa en Asuntos de Organizaciones Delictivas B;

III. y IV.  …

B. a G.  …

Artículo 10.- …

I. a V.    …

VI.        Determinar y expedir, en coordinación con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, las formas oficiales, las cuales deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, para la presentación de reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo y para la recepción de los avisos y la presentación de la demás información que establecen la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las reglas de carácter general que de dichos ordenamientos emanen;

VII. a XLV.    …

Artículo 10 N.- La Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas tiene las atribuciones siguientes:

I.          Analizar la información contenida en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento, relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto;

II.         Integrar los reportes de inteligencia relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto, con base en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, así como en el resultado del análisis a que se refiere la fracción I de este artículo y, en su caso, coordinar la elaboración de dichos reportes de inteligencia;

III.         Requerir y recabar de las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, así como de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;

IV.        Participar en mecanismos de coordinación nacionales o internacionales, en materia de organizaciones delictivas y delitos de alto impacto;

V.         Fungir como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera con las autoridades competentes nacionales y extranjeras, jurisdicciones, instancias y organismos internacionales o intergubernamentales, para el diseño, implementación, seguimiento y ejecución de acciones estratégicas de coordinación, cooperación o colaboración, para la prevención de delitos de alto impacto, así como los relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y la protección del sistema financiero y la economía nacional;

VI.        Coordinar con la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y demás instancias competentes, el intercambio de información y documentación y la diseminación de productos de inteligencia en las materias de seguridad nacional y seguridad pública, conforme a los convenios de colaboración e intercambio de información que se hayan suscrito, y

VII.       Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes extranjeras la información y documentación necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 10 O.- Las coordinaciones operativas en Asuntos de Organizaciones Delictivas A y B tienen las atribuciones siguientes:

I.          Elaborar e integrar los análisis de los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento, relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto;

II.         Fungir como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera, previo acuerdo de su superior jerárquico, en grupos de trabajo con autoridades nacionales, extranjeras o internacionales, así como en mecanismos de coordinación de similar naturaleza, en materia de organizaciones delictivas y delitos de alto impacto;

III.         Proponer, para aprobación superior, acciones estratégicas de coordinación, cooperación o colaboración, para la prevención de delitos de alto impacto, así como los relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y la protección del sistema financiero y la economía nacional;

IV.        Proporcionar, requerir e intercambiar, previo acuerdo de su superior jerárquico, información, documentación y productos de inteligencia en materia de seguridad nacional y seguridad pública a la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y, demás instancias competentes, conforme a los convenios de colaboración e intercambio de información que se hayan suscrito;

V.         Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico proyectos de reportes de inteligencia relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto, con base en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, así como en el resultado del análisis a que se refiere la fracción I del artículo 10 N del presente ordenamiento, y

VI.        Proponer a la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera o a la persona titular de la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas, según corresponda, casos de análisis que permitan obtener información relacionada con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto, para lo cual deberá definir los tipos de operaciones que se incluirán en dichos análisis.

Artículo 50.- …

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