MODIFICACIÓN AL ANEXO 32 «Servicios de Emisión de Dictámenes Hidrocarburos», DOF 9/03/2022.

MODIFICACIÓN AL ANEXO 32 DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.

«De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina»

ÚNICO. Se reforman los apartados 32.2., fracción III, inciso b), 32.3., fracción IV, 32.4. fracciones II, V y VI y se deroga del apartado 32.4., el primer párrafo del Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

32.2.   Métodos de prueba.

III.    …

b) El proveedor a que se refiere la regla 2.6.1.6. debe estar acreditada por parte de una entidad de acreditación del método empleado, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

32.3.   Periodicidad de la obligación de obtener el dictamen.

          …

          …

          …

IV. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VII, que distribuyan Hidrocarburos y Petrolíferos por medio distinto a ductos deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4 del presente Anexo, por cada lote.

Para los efectos de este párrafo, se entiende por lote de Hidrocarburos o Petrolíferos al producto recibido de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de importación, antes de su mezcla o entrega en territorio nacional, o al producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de producción o mezcla, según corresponda.

          …

          …

32.4.   Características del dictamen.

          Los dictámenes emitidos por los proveedores a que se refiere la regla 2.6.1.6. deberán contener los siguientes requisitos:

..

II. Denominación o razón social y clave en el RFC del laboratorio autorizado acreditado por la instancia correspondiente, que emite el dictamen;

V Nombre y firma del personal del proveedor acreditado por la instancia competente, que emite el dictamen;

VI Nombre y firma del representante legal del proveedor acreditado por la instancia competente;

Atentamente.

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

www.contaduria.org.mx 

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