Nueva regla para RESICO SECTOR PRIMARIO que sean exentos, NO RETENCIÓN DE ISR por parte de PM, anteproyecto 3ra modificación de fecha 25 de abril de 2022.

Y nos encontramos con una nueva modificación de la 3ra modificación a la RM 2022 de fecha 25 de abril de 2022, con la cual surge una nueva regla miscelánea que sin duda será una estupenda noticia para el sector primario.

Excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentas

Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas. Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”.

LISR 113-E, 113-J

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