OCTAVA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. DOF 13/10/2022

OCTAVA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 11, 14 Y 15

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.5.11., tercer párrafo; 2.5.13., fracciones III y IV, y 2.14.12., fracción II, primer párrafo, y se adicionan las reglas 2.3.17.; 2.5.11., cuarto párrafo y 13.1., fracción IX de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:

Reintegros
2.3.17. Para los efectos del artículo 22, décimo quinto párrafo del CFF, las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos de dicho artículo, deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 22

Cambio de domicilio fiscal
2.5.11. …

En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual”, contenida en el Anexo 1-A.
Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite 77/CFF.
CFF 31, RCFF 29, 30

Presentación de avisos en el RFC
2.5.13. …
I. y II. …
III. El aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad conforme a la ficha de trámite 78/CFF.
IV. El aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual, conforme a la ficha de trámite 77/CFF.
V. a XVIII. …


RCFF 29
Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación

2.14.12. …
I. …
II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:




CFF 17-A, 70, 74 RMF 2022 2.14.5.

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.1. …
I. a VIII. …
IX. Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de agosto de 2022, a más tardar el 31 de octubre de 2022.

LISH 42, 44, RMF 2022 2.8.3.1., Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 Segundo Transitorio

 

TERCERO.    Se modifican los Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Transitorios

Primero.       La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

Segundo.      Para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción VI, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos, respecto de las disposiciones siguientes:

I. Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, publicados en el DOF el 29 de septiembre de 2015, modificados mediante acuerdos publicados el 11 de febrero y 2 de agosto de 2016, 11 de diciembre de 2017 y 23 de febrero de 2021.

II. Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, publicadas en el DOF el 17 de diciembre de 2015.

III.      Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, publicadas en el DOF el 11 de enero de 2016.

IV. Normatividad referida en el Anexo 30, apartado 30.7. denominado “Referencias normativas”.

Atentamente.

Ciudad de México, a 4 de octubre de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

 

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