38 puntos relevantes de la propuesta fiscal 2021 que nos comparte la PRODECON.

 La PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE nos comparte los siguientes puntos relevantes de la propuesta fiscal presentada por el EJECUTIVO FEDERAL para el 2021, y que estará en discusión en el CONGRESO.Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Programas escuela empresa. Se propone reformar los artículos 27, fracción I, inciso f) y 151, fracción III, inciso f) y la derogación del artículo 84 de la Ley del ISR para eliminar la deducción autorizada por donativos a los Programas Escuela Empresa, toda vez que durante 23 años en los que ha estado vigente la posibilidad para solicitar la autorización a recibir donativos deducibles del ISR, sólo un programa obtuvo la autorización y en el 2019 le fue revocada; a la fecha no existe ningún programa autorizado.

2. Personas morales que deben contar con autorización para recibir donativos deducibles para tributar en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

a) Se propone modificar las fracciones XI, XVII, XIX y XX, del artículo 79 de la Ley del ISR, con el objeto de establecer que las sociedades o asociaciones que se dediquen a la investigación científica o tecnológica; que otorguen becas; realicen investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática; promuevan la prevención y control de la contaminación, la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico; así como la reproducción de especies protegidas y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, podrán cumplir con sus obligaciones en el Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos, siempre y cuando cuenten con la autorización para recibir donativos, lo cual permitirá mayor transparencia sobre los ingresos que reciben.

b) Se propone modificar el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley del ISR, a efecto de que cualquier gasto no amparado con comprobante fiscal digital por internet (CFDI) se considere como remanente distribuible, evitando la evasión por parte de quienes les enajenen bienes o servicios.

3. Federaciones o Confederación Nacional a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas. La propuesta consiste en adicionar en la fracción VIII del artículo 79 de la Ley del ISR, a los organismos cooperativos de integración y representación para que apliquen en el título III de la LISR, toda vez que cuentan con características similares a las personas morales con fines no lucrativos.

 

4. Donatarias autorizadas.

Pérdida de autorización

a) La propuesta consiste en adicionar un octavo párrafo al artículo 80 de la Ley del ISR, para en caso de que las donatarias autorizadas obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social pierdan su autorización, lo anterior para evitar que realicen actividades tendientes a obtener un lucro.

Destino del patrimonio

b) Se propone reformar las fracciones IV y V del artículo 82 de la Ley del ISR, para precisar que el objeto social al que deben destinarse la totalidad de sus activos es aquél por el que fueron autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y en el caso de revocación de la autorización o concluya su vigencia y no se renueve, se precisa que deberá destinar la totalidad del patrimonio a otra entidad autorizada para recibir donativos.

Cancelación de la autorización para recibir donativos

c) Asimismo, se propone adicionar un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 82 de la Ley del ISR, en el que se incluye el supuesto de cancelación de la autorización para recibir donativos, derivado de las solicitudes presentadas por algunas donatarias autorizadas. Información sobre el patrimonio d) Se plantea reformar la fracción VI del artículo 82 de la Ley del ISR para especificar la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa al patrimonio de las donatarias autorizadas, para evitar la interpretación errónea respecto a la información que tienen obligación de transparentar.

Causales y procedimiento de revocación de la autorización

d) A efecto de otorgar mayor seguridad jurídica, se plantea incluir dentro de la Ley del ISR las causales de revocación de la autorización y el procedimiento que se debe seguir para tales efectos.

Régimen fiscal al dejar de ser donataria autorizada

f) Se precisa que quienes no cuenten con la autorización para recibir donativos deberá tributar en los términos del Título II de la Ley del ISR.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

1. Instituciones de asistencia o beneficencia privada.

Se propone adicionar a las instituciones de asistencia o beneficencia privada en la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de exentar del pago del impuesto a los servicios profesionales de medicina prestados por las referidas instituciones, lo cual brindará certeza jurídica sobre la aplicación de la exención. Lo anterior, a fin de homologar el tratamiento otorgado a los mencionados servicios cuando se prestan a través de sociedades civiles.

2. Servicios digitales.

Se propone derogar la exclusión que se plasmó en la fracción II del artículo 18-B de la Ley del IVA, para no considerarse un servicio digital al de intermediación que tenga por objeto la enajenación de bienes muebles usados, por lo que dichos servicios de intermediación deberán pagar el impuesto que corresponda.

3. Retención a residentes en el extranjero que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país a través de plataformas tecnológicas.

Se propone establecer diversas reglas para los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional:

a) Cuando se proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, y dichos servicios sean prestados a través de plataformas digitales de intermediación que procesen los pagos, la obligación del pago del IVA será a través de dichas plataformas, estableciéndose la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100% del IVA cobrado.

b) Por ende, se libera a las plataformas digitales de intermediación que procesen los pagos, de la obligación de proporcionar al SAT diversa información que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios.

c) Mismo tratamiento será aplicable tratándose de servicios digitales de residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que sean prestados por conducto de plataformas digitales de intermediación residentes en el país.

d) Se prevén las sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones I, VI y VII del 18-D, que tienen los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales, las cuales consistirán en el bloqueo temporal del acceso al  servicio digital. Si no paga el impuesto, o no presenta las declaraciones informativas en tres meses seguidos, o dos periodos trimestrales consecutivos, además de bloquearle temporalmente el servicio digital, se le cancelará su inscripción ante el RFC, y se le dará de baja del listado de inscritos respectivo.

e) Se prevé un procedimiento que debe agotarse para el bloqueo temporal del servicio digital

f) Se da la opción de a las plataformas digitales que operen como intermediarios, en lugar de publicar en forma expresa y por separado el IVA correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios, puedan no hacerlo con la leyenda “IVA Incluido”.

g) Cuando el receptor lo solicite, deberán emitir y enviar el comprobante que ampare el servicio, ya sea a nombre de la persona a quien le haga la retención o a nombre propio.

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

1. Cuota complementaria para combustibles automotrices. Se propone establecer un esquema de cuotas complementarias a las aplicables a los combustibles automotrices y el procedimiento para su determinación con base en las operaciones aritméticas que establecerá el propio legislador con el propósito de ir ajustando la cuota en función de las variables económicas que para ello definidas. Por tanto, la cuota vigente a partir del 1 de enero de 2021 se ajustará, ya sea para disminuirla o bien para incrementarla, conforme a las variables contempladas en la propia norma.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

1. Cláusula general antiabuso

Se propone reformar el artículo 5o.-A, séptimo párrafo del CFF para eliminar la referencia de “Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal”. Con ello, se pretende precisar que la facultad para aplicar referido artículo, se limitará a la determinación de las contribuciones y sus accesorios, con independencia de que se pueda llevar a cabo una investigación por una posible responsabilidad penal.

2. Horario del buzón tributario

Se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 13 del CFF, con el objeto de precisar que el horario de la Zona Centro de México es el que rige la operación del buzón tributario.

3. Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades

Se propone modificar el segundo párrafo del artículo 14 del CFF, para especificar que también se considerarán enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se emita un comprobante fiscal con clave genérica.

4. Escisión de sociedades

Se propone incorporar un quinto párrafo al artículo 14-B del CFF, a efecto de prever que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, cuando la escisión de sociedades dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no se encontraban registrados antes de la escisión de las sociedades.

5. Actualización del marco normativo de mercados reconocidos

Se propone la modificación a la fracción I, del artículo 16-C del CFF, a efecto de integrar al marco normativo y formar parte de los mercados reconocidos para actuar como bolsa de valores, a las sociedades anónimas que obtengan el título de concesión que otorga la SHCP.

6. Cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital

Se propone que las fracciones IV y X del artículo 17-H Bis del CFF, se incorporen al 17-H, del mismo ordenamiento, para que las EFOS y los transmisores de pérdidas fiscales no se les aplique el proceso de restricción temporal del uso de los CSD, sino la cancelación inmediata de éstos. Asimismo, se propone modificar el sexto párrafo del 17-H, con el objeto de ampliar el plazo de 3 días a 10 días para que la autoridad emita respuesta a la solicitud de aclaración. Por otro lado, se propone modificar el artículo 17-H BIS del CFF, para establecer un límite de 40 días hábiles, para presentar la solicitud de aclaración para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en la restricción temporal de los CSD.

7. Mensajes de interés

Se propone reformar la fracción I y segundo párrafo del artículo 17-K del CFF, para prever que la autoridad fiscal pueda enviar mensajes de interés a los contribuyentes a través de correo electrónico o número de teléfono celular ligados al buzón tributario, tales como beneficios, facilidades, invitaciones a programas, aspectos relacionados con su situación fiscal e información para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

8. Devolución de saldos a favor

Se propone adicionar un párrafo al artículo 22 del CFF, para que la no localización del contribuyente, o bien, que su domicilio fiscal se encuentre como no localizado ante el RFC, sea causal de tener por no presentada la solicitud de devolución y por consiguiente el trámite no interrumpa el plazo de la prescripción. Se modifica la fracción VI del artículo 22-D del CFF, para ampliar de 10 días a 20 días el plazo que tiene la autoridad fiscal para emitir y notificar la resolución que recaiga con motivo de la facultad de comprobación para verificar la procedencia de la devolución. Para efectos del párrafo anterior, se propone agregar un artículo transitorio para que las solicitudes de devolución que se encuentren en trámite, les sea aplicado la norma vigente al momento en que fueron presentados.

9. Responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento permanente

Se adiciona la fracción XIX, del artículo 26 del CFF para que las empresas residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero adquieran la calidad de responsables solidarios.

10. Registro Federal de Contribuyentes

Se propone modificar la fracción VI, apartado B del artículo 27 del CFF, para que el aviso de nombre y clave en el Registro Federal de Contribuyentes que la autoridad fiscal requiere que presenten las personas morales cuando realicen alguna modificación o incorporación de sus integrantes, incluyan a los asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe y que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica. Respecto al apartado C del artículo 27 del CFF, se propone adicionar una fracción XII, a las facultades de la autoridad fiscal, para suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes cuando se confirme que éstos no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos.

Por cuanto hace al apartado D de la citada disposición legal, se propone la adición de una fracción IX, para que los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, a efecto de que éste sea procedente, no deberán estar sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, no tener créditos fiscales a su cargo, no encontrarse incluidos en los listados de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del CFF y que sus ingresos declarados concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales.

11. Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

Se propone modificar el primer párrafo del artículo 29 del CFF, para establecer que se debe expedir un comprobante fiscal cuando se realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuando la enajenación sea a título gratuito. Asimismo, se propone la modificación de la fracción IV del artículo 29-A del CFF, para que el SAT, mediante reglas de carácter general, pueda establecer facilidades para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet por operaciones con público en general. Se adiciona a la fracción V del artículo del citado 29-A, para que los requisitos de cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que deben contener los comprobantes fiscales, se realice usando el catálogo de especificaciones tecnológicas que emita el SAT. En la fracción VII, inciso b) del artículo 29-A del CFF, se adicionó que cuando el pago se realice de manera diferida, se deberá emitir un comprobante fiscal cuando se realice la operación y otro en el momento en que se realice el pago, aun cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición.

12. Plazo para conservar la contabilidad Se adicionan al artículo 30 del CFF como supuesto para conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate, toda aquella información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte. Asimismo, se propone adicionar como parte de la contabilidad que debe conservarse dentro de un periodo específico, diversa información y documentación para acreditar los aumentos o las disminuciones del capital social, así como de la distribución de dividendos o utilidades.

Se incluye como obligación de los contribuyentes, el proporcionar, durante las facultades de comprobación respecto de los ejercicios fiscales donde disminuyan pérdidas de ejercicios anteriores, la documentación que permita verificar la procedencia de la aplicación de pérdidas fiscales, pues se requiere analizar la información y documentación soporte para acreditar los referidos actos, entre los que se encuentran todos aquellos documentos e información relativos al saldo origen y movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada, ya que dichas cuentas se componen de actos y operaciones que ocurren en ejercicios fiscales previos a su utilización.

13. Asistencia y difusión fiscal

Se modifica la fracción I del artículo 33 del CFF, para especificar que las autoridades fiscales pueden proporcionar asistencia a la ciudadanía en general y no únicamente a aquellos contribuyentes respecto de determinadas obligaciones fiscales. Se modifica la redacción del inciso a) de la fracción I del artículo 33 del CFF, para precisar que las autoridades fiscales deberán proporcionar material impreso o digital de apoyo cuando la explicación de las disposiciones fiscales sea compleja, ello para un mejor entendimiento del ciudadano. Asimismo, el proyecto de reforma permite que se fomente la cultura contributiva y se promueva la formalidad. Se adiciona el inciso i), el cual facultará a la autoridad a proporcionar asistencia a los contribuyentes y darles a conocer en forma periódica parámetros específicos respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas del ISR, con la finalidad de medir riegos impositivos, sin que se considere que está iniciando facultades de comprobación, su desarrollo se definirá mediante reglas de carácter general que emita el SAT.

14. Aseguramiento precautorio

Se propone modificar la fracción III del artículo 40 del CFF, a efecto de incluir que son sujetos de las medidas de apremio los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios.

15. Actas de visita domiciliaria Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 44 del CFF que establece que, si la persona que atiende la diligencia se niega a aceptar copia del acta levantada, se deberá asentar esa situación, sin que afecte su validez.

16. Uso de tecnología

Se adiciona al primer párrafo del artículo 45 del CFF que la autoridad puede utilizar herramientas tecnológicas para allegarse de información sobre los bienes y activos durante la visita domiciliaria (cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares).

17. Visitas domiciliarias específicas

Se modifica la fracción V y XI del artículo 42 del CFF para contemplarse la emisión de una o más actas en las visitas de verificación.

18. Revisión del dictamen Se modifica el artículo 52-A del CFF para especificar el fundamento de la revisión a los dictámenes formulados por Contadores Públicos y se establece un orden para llevarla a cabo. Se adiciona que el Contador Público deberá comparecer para realizar las aclaraciones que soliciten las autoridades con la finalidad de allegarse de la información necesaria. Se propone que la revisión de los dictámenes deberá llevarse a cabo exclusivamente con el contador, sin que sea procedente la representación legal.

19. Plazo para presentar informes o documentos

Se propone reformar el 53 del CFF, a efecto de prever que se podrá ampliar el plazo de 6 días contemplado en el inciso b) o de 15 días tratándose del inciso c) de dicho precepto, por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

20. Revisiones electrónicas en materia de comercio exterior

Se propone reformar el último párrafo del artículo 53-B del CFF a efecto de prever que el plazo para concluir la fiscalización electrónica sea de seis meses, con independencia de la materia y únicamente será de 2 años cuando dentro del procedimiento se realice una compulsa internacional.

21. Secreto fiscal

Se propone reformar el artículo 69 del CFF con el propósito de adicionar dentro de la obligación de guardar absoluta reserva a las imágenes y cualquier material recabado por la autoridad fiscal a través del uso de herramientas tecnológicas. También se propone establecer como excepción a la reserva de información, la obligación de proporcionar información que requieran el Ministerio Público y la Policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos concretos.

22. Acuerdos conclusivos

Se propone modificar el artículo 69-C del CFF para limitar la presentación de la solicitud de adopción del Acuerdo Conclusivo a partir de que se da inicio al ejercicio de facultades de comprobación y hasta quince días posteriores al levantamiento del acta final de visita y/o notificación del oficio de observaciones o resolución provisional en tratándose de revisiones electrónicas. Se propone la adición de un párrafo tercero que contiene diversos supuestos en los que será improcedente la solicitud de adopción de un Acuerdo Conclusivo.

23. Infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones

Se adiciona el artículo 90-A al CFF y se establece una nueva multa para los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

24. Documentos en idioma distinto al español Se propone reformar el artículo 123 del CFF a fin de establecer que cualquier tipo de información y documentación que presenten los contribuyentes ante el SAT en idioma distinto al español, deberá ir acompañado de su respectiva traducción.

25. Plazo para cumplimentar resoluciones Se propone actualizar el plazo a que se refiere el tercer párrafo del artículo 133-A del CFF, para el cumplimiento de la resolución de un recurso, de quince a treinta días.

26. Notificación personal Se propone modificar el artículo 137 del CFF, para facultar al notificador para que utilice herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de dicha diligencia, las cuales quedarán protegidas por el secreto fiscal.

27. Notificación por estrados

Se propone reformar el primer párrafo del artículo 139 del CFF, con el objeto de disminuir el plazo para la notificación por estrados de 15 a 6 días, así como establecer que la notificación en comento se podrá realizar en la página electrónica del SAT o en las oficinas de la autoridad.

28. Garantía del interés fiscal Se propone reformar la fracción V del artículo 141 del CFF a fin de establecer que el embargo en la vía administrativa únicamente procederá en contra de bienes muebles tangibles, exceptuando los inmuebles rústicos y las negociaciones.

29. Embargo de créditos Se propone reformar el artículo 160 del CFF, con el propósito de establecer un apercibimiento a los deudores del contribuyente sobre la aplicación de una multa en caso de no informar a las autoridades fiscales respecto de la relación contractual que tienen con el contribuyente.

30. Abandono de mercancías Se propone reformar el artículo 196-A del CFF con el propósito de señalar que la notificación, a través de la cual se les informa a los contribuyentes que ha transcurrido el plazo de abandono, se podrá realizar con cualquiera de las formas establecidas en el artículo 134 del Código en comento.

Todo lo anterior lo puedes corroborar en el documento compartido por PRODECON, que puedes descargar dando clic aquí.

 

www.amcp.mx

www.contaduria.org.mx 

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