Cantidades actualizadas del CFF – Modificación al Anexo 5 de la 1ra Modificación a la  RMF para 2020

Modificación al Anexo 5 de la Primera Resolución de Modificaciones a la  Resolución Miscelánea Fiscal para 2020  DOF 14/05/2020

Contenido

A.    Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

B.    Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.

C.    Regla 9.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

 

Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

I.- Conforme a la fracción XI de la regla 2.1.13., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo 32-H.-………………………………………………………………………………………………………….

I.- Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $815,009,360.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

……………………………………………………………………………………………………………………………

II.-Conforme al último párrafo de la fracción XI de la regla 2.1.13., se dan a conocer las nuevas cantidades cuya entrada en vigor es el 1 de enero de 2020.

Artículo 26. .……………………………………………………………………………………………………………

X.…………………………………………………………………………………………………………………………

h) Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del este código, por un monto superior a $7’804,230.00.

……………………………………………………………………………………………………………………………

Artículo 80.-…………………………………………………………………………………………………………….

VI.- De $17,280.00 a $34,570.00, a las comprendidas en las fracciones VIII, IX y X.

Artículo 82-B. ………………………………………………………………………………………………………….

I.De $50,000.00 a $20,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción I.

II.De $15,000.00 a $20,000.00 en el supuesto previsto en la fracción II.

III.         De $20,000.00 a $25,000.00 en el supuesto previsto en la fracción III.

IV.De $100,000.00 a $300,000.00 en el supuesto previsto en la fracción IV.

V.-$25,000.00 a $30,000.00 en el supuesto previsto en la fracción V.

VI. De $100,000.00 a $500,000.00 en el supuesto previsto en la fracción VI.

VII.       De $50,000.00 a $70,000.00 en el supuesto previsto en la fracción VII.

Artículo 82-D …………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………………………

II.-De $50,000.00 a $100,000.00 en el supuesto previsto en la fracción II.

III.         De $100,000.00 a $350,000.00 en el supuesto previsto en la fracción III.

IV.-De $200,000.00 a $2,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción IV.

Artículo 84.-…………………………………………………………………………………………………………….

III.         De $230.00 a $4,270.00, por cometer la señalada en la fracción IV consistente en no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos; y por la infracción consistente en registrar gastos inexistentes prevista en la citada fracción IV de un 55% a un 75% del monto de cada registro de gasto inexistente.

Artículo 86-D. A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.

Descarga el anexo completo, clic aquí.

 

www.amcp.mx

www.contaduria.org.mx 

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