Siguen y siguen dándose a conocer iniciativas en materia fiscal y es interesante observar que hay intenciones de retornar el DICTAMEN FISCAL bajo un esquema optativo más abierto que el actual y que se reconoce la importancia de dicho instrumento que preparan los CONTADORES PÚBLICOS, estaremos atentos a su posible modificación, observemos;
PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA C.P. ALEJANDRA PANI BARRAGAN DIPUTADA FEDERAL POR EL SEGUNDO DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN MORELOS AL H. CONGRESO DE LA UNION PARA REFORMAR Y ADICIONAR EL ARTICULO 32-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION , EN LOS PARRAFOS PRIMERO Y CUARTO.
NOVIEMBRE DE 2018.
La qué suscribe Alejandra Pani Barragán , Diputada Federal integrante del grupo parlamentario del Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional ( MORENA) de esta LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77, 78 , y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de diputados, presento ante esta Honorable Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL PARRAFO PRIMERO Y CUARTO DEL ARTICULO 32-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION , al tenor de la siguiente :
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En el marco de la iniciativa de la Reforma Hacendaria para 2014 se contiene, dentro de las modificaciones al Código Fiscal Federal, la eliminación de la figura del Dictamen Fiscal.
El texto aludido señala que el objetivo de la creación de la obligación en 1959 fue la de “.ser un medio para facilitar a la autoridad hacendaria la fiscalización y otorgar certeza a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.”
La exposición aludida menciona además, que “…No obstante lo anterior, el dictamen fiscal como medio de fiscalización al servicio de la autoridad no ha cumplido el objetivo para el que fue creado.
COMENTARIOS A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la exposición de motivos del decreto presidencial que dio vida al dictamen fiscal en 1959, el Ejecutivo mencionó que el objetivo de este es: “evitar molestias innecesarias o infundadas a los contribuyentes cumplidos” y permitir “al fisco orientar su acción contra los defraudadores que ocasionan problemas de trascendencia para el desarrollo de la economía del país” y no, como imprecisamente señala la exposición de motivos de la iniciativa presidencial presentada el 8 de septiembre de 2013, “como medio para facilitar a la autoridad hacendaria la fiscalización”.
Con relación a la aseveración relativa a que el dictamen fiscal como medio de fiscalización al servicio de la autoridad no ha cumplido el objetivo para el que fue creado, destacándose el número de auditorías a contribuyentes dictaminados que han concluido sin observaciones, al respecto cabe mencionar que el dato proporcionado por el Ejecutivo es, por decir lo menos, inexacto ya que no señala si las observaciones referidas tuvieron como consecuencia una efectiva recaudación de impuestos o se deben a observaciones con importancia relativa o de mera forma sin repercusión en la recaudación.
Referente a la mención inherente a la baja cantidad de dictámenes emitidos por Contador Público Registrado con opinión con repercusión fiscal, es de precisarse que, una consecuencia natural del trabajo del auditor es el de lograr una autocorrección del contribuyente dictaminado, induciéndolo al pago de las diferencias de impuestos determinadas por la auditoría practicada ANTES DE LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN ANTE LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS, por lo que los contribuyentes dictaminados prefieren cubrir las diferencias determinadas de manera previa al informe final del dictaminador, PROMOVIENDO DE ESTA MANERA UNA MAYOR Y MAS OPORTUNA RECAUDACION PARA EL FISCO FEDERAL.
Es muy importante destacar de manera notable que eliminar el dictamen fiscal ha sido un error de grandes proporciones si consideramos que el Fisco Federal no cuenta con la capacidad suficiente para llevar a cabo directamente la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
EL DICTAMEN FISCAL COMO MEDIO INDIRECTO DE FISCALIZACION ES UNA PODEROSA HERRAMIENTA UTIL Y EFECTIVA, con costos mínimos para la Administración Tributaria, quien puede dirigir sus propios recursos de fiscalización en los temas urgentes de la agenda nacional, como sería el caso de instrumentar y regularizar la forma de tributar de los participantes de la economía informal que representa aproximadamente el 60% de la población economicamente activa (PEA) según lo reporta el INEGI.
EFECTOS EN LOS CONTRIBUYENTES
Cuando un contribuyente dictamina sus estados financieros para efectos fiscales, obtiene la certidumbre y la confianza de que un profesional, experto en la materia y reconocido por la autoridad fiscal, ha revisado sus registros contables y declaraciones de impuestos, lo que, además, ayuda a mejorar la calidad de los mismos así como también mejorar sus procesos administrativos y financieros, lo que resulta en un aumento de la Productividad de la Entidad, lo que contribuirá a fortalecer los efectos económicos de la misma en el desarrollo del Bienestar de nuestro país.
Un elemento destacable en favor de la seguridad jurídica de los empresarios es el hecho de que el dictamen fiscal obliga a la autoridad a revisar dicho dictamen (mediante la llamada “Revisión Secuencial”) y a los papeles de trabajo del contador autorizado, de manera previa a la revisión directa de la autoridad sobre los registros contables del contribuyente.
Lo anterior significa que los empresarios, antes de recibir un acto de molestia por parte de la autoridad, gozan previamente de un “filtro” para las revisiones directas por parte de la autoridad, incluyendo revisiones de gabinete o exprés, permitiéndole gozar del tiempo necesario para aclarar o contestar las solicitudes de información o aclaración de hechos formuladas por parte de la autoridad, como diferencias resultantes de eventuales errores en el registro o las discrepancias en el criterio de la autoridad o de terceros.
De esta manera, las autoridades deben cumplir con el procedimiento formal de la revisión previa del dictamen, y en caso de no hacerlo conforme a la ley, dicho procedimiento podrá ser recurrible mediante los mecanismos de defensa fiscal instituidos en el marco normativo vigente.
CULTURA CONTRIBUTIVA
El hecho de dictaminar para efectos fiscales los estados financieros de una empresa origina que este segmento de contribuyentes se vincule con un gremio profesional altamente capacitado en materia tributaria, lo cual promueve la concientización en los empresarios de la destacada relevancia de contribuir al gasto público conforme al marco legal establecido.
Cuando por virtud del dictamen se corrigen las desviaciones u omisiones incurridas por el contribuyente o se detectan aplicación laxa de criterios en la aplicación de la ley, no sólo se cumple con la misión de autocorrección del sujeto pasivo de la relación tributaria, sino que se le otorga un alto grado de confianza al empresario acerca de la veracidad de la información financiera con la que toma decisiones.
PROPUESTA:
DICTAMEN FISCAL VOLUNTARIO
Todo lo anterior hace evidente el hecho contundente de que al no existir la dictaminación fiscal se ha dejado de realizar cualquier tipo de acción fiscalizadora, directa o indirecta a un gran segmento de contribuyentes. Por ello, afirmamos lo poco conveniente y efectiva en cuanto a recaudación ha resultado la eliminación del dictamen fiscal, sino que ésta debería ser en sentido inverso, es decir, que el SAT se allegara de mayores elementos jurídicos para justificar un mayor apoyo de la Contaduría Organizada y así lograr una mejor recaudación y presencia fiscalizadora, fortaleciendo la cultura contributiva de los empresarios así como su seguridad jurídica y consolidar la plataforma de un gremio profesional especializado en materia fiscal, en beneficio de todo el País.
COMPLEMENTO A LA PROPUESTA ORIGINAL
La propuesta original del ejecutivo, fue modificada y como es del conocimiento, no se eliminó totalmente el dictamen fiscal, pero sí en la gran mayoria de los casos, puesto que los únicos que, actualmente, pueden dictaminar sus estados financieros son los contribuyentes cuyos ingresos sean superiores a $ 100,000,000.00 (Cien Millones de Pesos 00/100 M.N.), esta disposición deja imposibilitados a los contribuyentes que quieran dictaminar sus estados financieros, y que no cumplan con dicho requisito, por tal motivo:
PRIMERO: Se propone a esta soberanía que la disposición sea modificada, y que el DICTAMEN FISCAL SEA DE CARÁCTER VOLUNTARIO, es decir sin fijar límites de ingresos, se propone modificar el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.
TEXTO ACTUAL DEL ARTICULO 32-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $109,990,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $86,892,100.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código.
PROPUESTA DE REFORMA AL ARTICULO 32-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales , podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días naturales previos a la presentación del dictamen.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código.
Conforme a lo anterior, el texto del Art. 32-A sometidos a su consideración, se expresa de la siguiente manera:
TEXTO VIGENTE | TEXTO DE REFORMA PROPUESTO. |
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $109,990,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $86,892,100.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código.
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Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales , podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días naturales previos a la presentación del dictamen.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código.
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Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFOMR EL PARRAFO PRIMERO Y CUARTO DEL ARTICULO 32-A DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DICTAMEN FISCAL.
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION .
UNICO: Se reforma el párrafo primero y tercero del Articulo 32-A del Código Fiscal de la Federación , para quedar como sigue:
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales , podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
…
…
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días naturales previos a la presentación del dictamen.
… Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de Noviembre de 2018.
A T E N T A M E N T E.
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C.P. ALEJANDRA PANI BARRAGAN.
DIPUTADA FEDERAL SEGUNDO DISTRITO ELECTORAL.
POR EL ESTADO DE MORELOS.
GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA.
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