Anteproyecto de la 1ra modificación a la RM 2021 de fecha 11 de enero de 2021, Ajustes donatarias y detalles ante decretos frontera norte y sur.

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SU ANEXO 1-A

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 3.10.2.; 3.10.3.; 3.10.4.; 3.10.5.; 3.10.7.; 3.10.8.; 3.10.9.; 3.10.10.; 3.10.11.; 3.10.12.; 3.10.13.; 3.10.14.; 3.10.15.; 3.10.16.; 3.10.17.; 3.10.18.; 3.10.19.; 3.10.20.; 3.10.21.; 3.10.22.; 3.10.23.; 3.10.24.; 3.10.28.; 9.18.; la denominación del Capítulo 11.7., para quedar como ”Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones y del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020”; así como las reglas 11.7.1. y 11.7.2.,

y se adicionan los numerales 17-a a 17-d al Glosario y el Capítulo 11.9., denominado “Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el mismo órgano de difusión el 30 de diciembre de 2020, y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020”, que comprende las reglas 11.9.1. a la 11.9.21., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera:

Glosario …

17-a. Decreto IEPS combustibles, al Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones

17-b. Decreto IEPS combustibles frontera sur, al Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020.

17-c. Decreto zona fronteriza norte, al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el mismo órgano de difusión el 30 de diciembre de 2020.

17-d. Decreto zona fronteriza sur, al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RFM 2021, salvo los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1. y 11.9.2., los cuales serán aplicables a partir del 11 de enero de 2021, en los términos de la modificación al Anexo 1-A.

Segundo. Para los efectos del artículo Décimo Primero, primer párrafo, fracción II del Decreto región fronteriza sur, los contribuyentes podrán presentar el aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en dicha región, en términos de la regla 11.9.2., a más tardar el 11 de febrero de 2021.

Tercero. Para los efectos del artículo Décimo del Decreto región fronteriza sur, así como los artículos 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A, fracción IX del CFF, los contribuyentes beneficiarios de dicho Decreto ubicados en dicha región, podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 al 31 de enero de 2021, siempre que, a más tardar, al 17 de febrero de 2021, se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada. Cuando los contribuyentes incumplan con la emisión de los CFDI conforme a la fecha antes señalada, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, considerándose omisos en el cumplimiento de su obligación de expedir CFDI. Los contribuyentes receptores de los CFDI que hubieren realizado operaciones durante el periodo comprendido del 1 al 30 de enero de 2021 con contribuyentes emisores de CFDI que hayan aplicado el estímulo en materia de IVA y la facilidad contenida en este artículo, podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 17 de febrero de 2021.

Cuarto. Para los efectos de los artículos Décimo del Decreto región fronteriza sur; 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A, fracciones VII, incisos a) y b) y IX, penúltimo y último párrafos del CFF, y 1, 1-A, 1-B, 11, 17 y 22 de la Ley del IVA, los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2021 y antes de la presentación del aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en dicha región hubieran emitido CFDI aplicando la tasa general del IVA teniendo derecho a aplicar el estímulo fiscal del IVA al haber presentado el referido aviso en tiempo y forma, podrán cancelar el citado CFDI en términos de lo establecido en la regla 2.7.1.38., o por encontrarse en los supuestos de la regla 2.7.1.39., con excepción de la fracción VIII, emitiendo un nuevo CFDI con la aplicación de la tasa reducida al 8% del IVA en términos de la regla 11.9.3., a más tardar el 17 de febrero de 2021, siempre y cuando las cantidades correspondientes al diferencial con la tasa general del 16% de IVA no hayan sido cubiertas por los consumidores y no se trate de operaciones que hayan sido celebradas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24. Tratándose de operaciones en las que la contraprestación se hubiera pagado en una sola exhibición, el importe correspondiente al 8% relativo al diferencial a que se refiere el párrafo anterior, deberá devolverse íntegramente en un solo acto al receptor del CFDI cancelado en los términos de este precepto. Dicha operación deberá estar amparada con un CFDI de egreso, por un monto igual al del crédito

 

 

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