DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, DOF 7/11/2025.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
Artículo Único.- Se reforman los artículos 8o., en sus fracciones I, VI, en sus incisos a), b), c) y d) y VII; 14-A, en su fracción II; 29-A, fracción I, en su párrafo segundo; 29-D, fracciones I, párrafo segundo, en su inciso a), y en su párrafo tercero, III, párrafo segundo, en sus incisos a) y b), y en su párrafo tercero, IV, párrafo segundo, en su inciso b), y en su párrafo tercero, V, párrafo segundo, en sus incisos a), b), y en su párrafo tercero, VI, en su párrafo tercero, VIII, en su párrafo tercero, IX, en su párrafo primero e incisos a) y b), y en su párrafo segundo, X, en su párrafo primero e incisos b) y c), y en su párrafo segundo, XI, en sus párrafos primero y segundo, XIII, en su párrafo tercero, XV, párrafo segundo, en su inciso a), XVI, párrafo segundo, en sus incisos a) y b), XVII, párrafo segundo, en sus incisos a) y b), XVIII, párrafo segundo, en su inciso b), y en su párrafo tercero, XIX, en sus párrafos segundo y tercero, XX, párrafo segundo, en su inciso a); 29-E, en sus fracciones II, III, en su párrafo segundo, XV y XXIV, en su párrafo tercero; 72, en su fracción X; 86-A, en sus fracciones III y IV; 154, en sus fracciones I, II, en sus incisos a), b), c) y d) y V, en su párrafo primero; 155, en sus fracciones I, II y IV, en su párrafo primero; 156, en su párrafo primero; 157, fracciones I, en sus incisos a) y b), II, en sus incisos a) y b) y III; 158, fracción I, en sus incisos a), b), d) y e), y en sus fracciones II, III, IV, V, VI y VII; 158 Bis, en sus fracciones I, II y III; 159, en sus fracciones I, II, en su párrafo primero, III, IV y V; 160; 161, en su párrafo primero; la denominación del Capítulo IX del Título I para quedar como “De la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones”; 173, en su párrafo segundo; 173-B; 173-C, en su párrafo primero; 174-C, en su fracción VII; 174-M; 195, fracción I, en su inciso a), y en su fracción III, en su párrafo primero, en sus incisos a), en su párrafo primero, b) y d); 195-A, fracción IV, en su inciso f); 195-C, fracción III, en sus incisos a), b), c) y d); 195-G, fracciones IV, en sus incisos a) y c), V, en sus incisos a), b), c) y d); 195-I, en su fracción I; 195-Z-3, en su fracción II; 195-Z-5, en su párrafo primero; 232-D, en sus Zonas II y XI; 239, en sus actuales párrafos tercero, séptimo y octavo; 240, en su párrafo primero y en su fracción VIII; 241, en sus párrafos quinto, séptimo y octavo; 242, en sus párrafos quinto, séptimo y octavo; 253-A; 282, fracción I, en su Tabla Límites Permisibles para Metales y Cianuros, 288, párrafo primero, en sus Categorías I, II y III, en su párrafo segundo, párrafo tercero, Categoría I, en sus Zonas, y en su actual párrafo séptimo, y 288-A-1, párrafo segundo, Recintos tipo 2, en sus Museos Emblemáticos; se adicionan los artículos 8o., con un párrafo octavo; 13, con las fracciones VI y VII; 29-B, con un párrafo tercero; 29-F, con un párrafo quinto; 53-K, con un párrafo segundo; 53-L, con un párrafo segundo; 155, con un párrafo segundo; 174-M-1; 184, con un párrafo cuarto; 195-Z-5, con un párrafo segundo; 231-A, con los párrafos sexto y séptimo, pasando el actual párrafo sexto a ser el párrafo octavo; 239, con un párrafo cuarto, pasando los actuales párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, a ser los párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero; 244-K, y 288, párrafo primero con una Categoría IV, párrafo tercero, con una Categoría IV y sus Zonas, y con un párrafo séptimo, pasando los actuales párrafos séptimo, octavo y noveno a ser los párrafos octavo, noveno y décimo, y se derogan los artículos 29-D, fracciones V, párrafo segundo, inciso c) y XVIII, párrafo segundo, inciso c); 77; 77-A; 173, Apartado B, fracciones II, III y párrafo tercero; 184, fracción XII; 192-B; 224, fracción V; 244, párrafo cuarto; 244-A, párrafo cuarto; 244-B, párrafo cuarto; 244-C, párrafo cuarto; 244-D, párrafo cuarto; 244-E, párrafo cuarto; 244-E-1, párrafo cuarto; 244-F, párrafo cuarto; 244-G, párrafo cuarto; 244-H, párrafo cuarto; 244-I, párrafo cuarto y 244-J, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 8o.
I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas $983.00
VI.
a). Hasta un año $11,140.74
b). Dos años $16,693.36
c). Tres años $21,142.58
d). Cuatro años $25,057.82
VII. Residente Permanente $13,578.96
Las personas residentes a que se refieren las fracciones VI y VII del presente artículo, pagarán el 50% de las cuotas que les correspondan conforme a las citadas disposiciones, siempre que acrediten ante el Instituto Nacional de Migración que su estancia en el país obedece a la preservación de la unidad familiar, oferta de empleo por parte de una persona física o moral con constancia vigente de inscripción como empleador, o por invitación de una organización o institución pública o privada establecida en el territorio nacional para participar en actividades sin percepción de ingresos en territorio nacional de conformidad con lo que establece la Ley de Migración y su Reglamento.
Artículo 13.
VI. Por cada autorización para realizar visitas a embarcaciones en navegación de altura $297.89
VII. Formato de Autorización de Salida del país de niñas, niños, adolescentes y personas bajo tutela jurídica $294.01
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