Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, de la LIVA y del CFF para el año 2021, DOF 8/12/2020.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación. DOF 8/12/2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo Primero. Se reforman los artículos 79, fracciones VIII, XI, XVII, XIX, XX y segundo párrafo; 82, fracciones IV, V, segundo y tercer párrafos, y VI; 113-A, tercer párrafo, fracciones I, II y III, y 182, tercer párrafo; se adicionan los artículos 80, con un octavo párrafo; 82, fracción V, con un cuarto párrafo,  y 82-Quáter, 94, con un séptimo párrafo, y 113-D, y se derogan los artículos 27, fracción I, inciso f); 82-Ter; 84, y 151, fracción III, inciso f), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a las que se refiere el artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I.-Cuando a la fecha de su entrada en vigor las personas morales mencionadas en las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, a partir de esa fecha deberán tributar en los términos del Título II de la citada Ley. No obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado al 31 de diciembre de 2020 en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta esta última fecha, y sus socios e integrantes acumularán el remanente que las personas morales mencionadas les entreguen en efectivo o en bienes.

II.-La reforma a las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 15, fracción XIV; se adicionan los artículos 18-D, con un tercer párrafo; 18-H BIS; 18-H TER; 18-H QUÁTER; 18-H QUINTUS, y 18-J, fracciones I, con un segundo párrafo, II, inciso a), con un segundo párrafo, y III, con un cuarto párrafo, y se deroga el artículo 18-B, fracción II, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 5o.-A, séptimo párrafo; 14, segundo párrafo; 16-C, fracción I; 17-F, segundo párrafo; 17-H, sexto párrafo; 17-H Bis, segundo párrafo; 17-K, fracción I, y segundo párrafo; 18-A, tercer párrafo; 22-B; 22-D, primer párrafo, fracciones IV y VI; 26, fracciones X, inciso i) y XII; 27, apartado B, fracciones II y VI; 29, primer párrafo, y segundo párrafo, fracción V; 29-A, fracciones IV, segundo párrafo, V, primer párrafo y VII, inciso b), y segundo párrafo; 30, tercer y actual quinto párrafos; 32-B Bis, fracciones IV y V; 32-D, fracción VII, y quinto párrafo; 33, fracción I, primer párrafo, incisos a) y b); 40, fracción III; 40-A; 42, fracción V, segundo párrafo; 49, fracciones I, III, IV y V; 52-A, primer párrafo, y fracciones I, inciso b) y segundo párrafo de la fracción, y III, quinto párrafo, inciso f); 53, primer párrafo y segundo párrafo, inciso c), segundo párrafo; 53-B, cuarto párrafo; 69-B Bis, primer párrafo, segundo párrafo, fracción VI, cuarto y actuales sexto y décimo primer párrafos; 69-C, segundo párrafo; 69-F; 69-H, primer párrafo; 75, actual fracción VI; 92, décimo párrafo; 133-A, tercer párrafo; 137, primero y segundo párrafos; 139; 141, fracción V; 143, tercer párrafo, incisos a), b), primero y segundo párrafos, c), y cuarto párrafo del artículo; 160, primer párrafo; 176; 177; 183, primer y cuarto párrafos; 185, primer párrafo; 186, primer párrafo; 188-Bis, primer párrafo; 191, cuarto párrafo, y 196-A, tercer párrafo; se adicionan los artículos 13, con un tercer párrafo; 14-B, con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto a octavo párrafos a ser sexto a noveno párrafos; 17-H, con las fracciones XI y XII; 17-H Bis, con un octavo párrafo; 22, con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto a décimo octavo párrafos a ser sexto a décimo noveno párrafos; 26, con una fracción XIX; 27, apartado C, con una fracción XII, y apartado D, con una fracción IX; 30, con un cuarto a séptimo párrafos, pasando los actuales cuarto a noveno párrafos a ser octavo a décimo tercero párrafos; 33, fracción I, con un inciso i), y con una fracción IV; 44, fracción III, con un tercer párrafo; 46, fracción IV, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a octavo párrafos a ser cuarto a noveno párrafos, y con los párrafos segundo y tercero; 69-B Bis, con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto a décimo primer párrafos a ser sexto a décimo segundo párrafos; 69-C, con un tercer párrafo; 75, con una fracción V, pasando las actuales fracciones V y VI a ser fracciones VI y VII; 90-A; 103, con una fracción XXI; 123, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a sexto párrafos a ser cuarto a séptimo párrafos; 143, con un sexto párrafo; 160, con un segundo, tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales segundo a cuarto párrafos a ser quinto a séptimo párrafos, y 188-Bis, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos, y se derogan los artículos 17-H Bis, fracciones IV y X; 76, décimo párrafo, y 191, séptimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo Quinto. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Sexto de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I.-Con relación a la reforma a la fracción VI del artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación, en los procedimientos de devolución que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, y se les hayan iniciado facultades de comprobación para verificar su procedencia conforme al noveno párrafo del artículo 22 de este Código, la resolución deberá emitirse en el plazo previsto en la fracción VI del artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

II.-Los procedimientos de aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación de los contribuyentes o responsables solidarios y de levantamiento del mismo, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán substanciarse y resolverse en términos del artículo 40-A del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2020.- Sen. Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Dip. Martha Hortencia Garay Cadena, Secretaria.- Rúbricas.«

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

 

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